LEY DE ESCUELA LIBRE DEL HOGAR
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 03 de abril de 1924
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 28 de abril de 1924
El Presidente de la República,
Considerando:
Que es primordial deber del Gobierno combatir la ignorancia por todos los medios que estén a su alcance y que es notorio el analfabetismo en ciertas regiones del país a donde no ha llegado la acción benéfica de la instrucción primaria;
Considerando:
Que por ahora no es posible establecer todas las escuelas rurales necesarias para remediar el mal y que mientras tanto se puede por modo extraordinario alfabetizar a muchas gentes, capacitándolas para recibir más tarde una instrucción completa, en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente
Ley de Escuela Libre del Hogar
Artículo 1°.- En los departamentos de Nueva Segovia, Estelí, Jinotega, Matagalpa, Chontales y Bluefields, con las comarcas de Río Grande, Prinzapolka y Cabo de Gracias a Dios, reconocerá el Gobierno la Escuela Libre del Hogar, conforme a las prescripciones siguientes:
Artículo 2°.- Toda persona de uno u otro sexo y de buenas costumbres podrá presentarse al Inspector de Instrucción Pública respectivo, verbalmente o por escrito, manifestándole su propósito de enseñar a una o más personas que designará, las materias siguientes: Lectura, Escritura, las cuatro reglas de enteros, con las operaciones útiles para la vida, como reglas de proporción y compañía y Doctrina Cristiana.
Artículo 3°.- Presentado el alumno futuro, el Inspector, bajo su más estricta responsabilidad, se asegurará de que realmente es analfabeta; y en consecuencia levantará una acta que suscribirá con el futuro maestro, autorizada por Notario o dos testigos, en su defecto, en la cual se harán constar las estipulaciones siguientes:
a) Que el Gobierno pagará al maestro por cada persona examinada y aprobada, conforme adelante se dispone, la cantidad de siete córdobas si el alumno es ladino, y de nueve si es indígena de raza pura, sea hombre o mujer;
b) Que es de cuenta del maestro o padre de familia todo gasto de local o útiles de enseñanza;
c) Que el maestro se compromete a llevar un libro en que consigne el nombre de los que reciban su enseñanza, su asistencia diaria, conducta y aplicación y fecha de su inscripción;
d) Que el alumno que se calificare de Sobresaliente se le premiará dándole una beca de interno para terminar sus estudios de primaria y ser admitido después como normalista en el Instituto Pedagógico de Varones o en la Escuela Normal de Institutoras, conforme a su sexo y como adelante se dispone:
En el acta se expresará el nombre apellido, profesión y residencia del maestro y el nombre y apellido del alumno y de sus padres si los tuviere, su sexo y si es o no indígena de raza pura. Esta acta la sentará el Inspector en libro especial y de ella enviará copia al Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 4°.- El Inspector denegará la solicitud:
1) Si el maestro tuviere el vicio de embriagarse o cualquiera otro contrario a las buenas costumbres.
2) Si de algún modo le constare que el alumno sabe leer. De esta resolución podrá apelarse ante la Dirección General de Instrucción Primaria respectiva.
Artículo 5°.- Durante los primeros quince días de vacaciones, el Inspector tendrá abierta su oficina para recibir la solicitud escrita de examen del alumno o alumna que se le presente, de conformidad con esta ley. A esta solicitud acompañará el maestro el libro de que trata el inciso c) del artículo 3º.
Artículo 6°.- No podrá ser examinado el alumno que no hubiere, por lo menos, cursado de uno a dos años.
Artículo 7°.- De ante mano se nombrarán tres examinadores, dos por el Consejo Departamental de Instrucción Pública y otro por el Alcalde de la ciudad. El Jefe Político nombrará un comisionado que presencie los exámenes y los presidas.
Artículo 8°.- El examen durará hora y media para cada alumno. El maestro hará el examen en presencia del Tribunal que debe calificarlo, pero cualquiera de los tres miembros del Tribunal podrá dirigir preguntas al sustentante.
Artículo 9°.- Las notas del examen serán Bueno, Muy Bueno, Sobresaliente y Aplazado. La nota de Sobresaliente no se dará sino por unanimidad y con la expresa aprobación del comisionado del Jefe Político y del Inspector.
Para la aprobación se tomará en cuenta el libro de que trata el Art. 3º.
Artículo 10.- El acta de examen se sentará en el mismo libro de contratos de que se ha hecho mención anteriormente y será firmada por el tribunal, el comisionado del Jefe Político, el maestro, el alumno examinado y el Inspector.
De esta acta se enviará copia certificada al Ministerio de Instrucción Pública para que ordene el pago correspondiente.
Artículo 11.- El Gobierno por ahora y mientras se provee de más fondos admitirá a examen en el año próximo 150 alumnos por el departamento de Bluefields y cien por cada uno de los demás departamentos.
Artículo 12.- Para la provisión de becas de internos para normalistas a que se refiere el artículo 3º Inc. d), se observarán las reglas siguientes:
a) Los sobresalientes premiados serán cuatro para cada uno de los departamentos de que trata el mismo artículo.
b) Si exceden de ese número, se sacarán los cuatro por suerte, siempre a presencia del tribunal, del Comisionado del Gobierno y del Inspector y firmarán el acta enviando en seguida al Ministerio la certificación correspondiente.
Artículo 13.- La infracción por parte del Inspector departamental de los deberes que esta ley le impone, será penada con multa de veinticinco córdobas y destitución, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños que se causaren a la Hacienda Pública, si la falta constituye una defraudación.
Artículo 14.- Esta ley empezará a regir desde el día de mañana.
Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a los tres días del mes de abril de mil novecientos veinticuatro. B. MARTÍNEZ. El Ministro de Instrucción Pública, PABLO HURTADO.
Observación: El Decreto Ejecutivo S/N, Ley de Escuela Libre del Hogar, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.