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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
DERÓGASE EL DECRETO No. 100 DEL AÑO 1954

DECRETO No. 136, Aprobado el 11 de Agosto de 1955

Publicado en La Gaceta No. 197 del 30 de Agosto de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes
Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 136

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua.
Decretan:

Artículo 1o.- Derógase el Decreto Número 100 de fecha 30 de Septiembre de 1954, publicado en <La Gaceta> del día 8 de Octubre del mismo año, por el cual se dividió al Departamento de Managua en dos Distritos Judiciales.

Artículo 2o.- Se restablecen las leyes de 27 de Junio de 1944 y de 1o.de Octubre de 1952, que crearon en su orden los Juzgados Segundos de Managua, para lo Civil y para lo Criminal.

Artículo 3o.- Se restablece la reforma de 3 de Febrero de 1941 al Artículo 23 In. El próximo primer domingo de Febrero, el Distrito Nacional deberá hacer la nueva elección de Jurados, de acuerdo con esta disposición.

Los Jurados actuales, continuarán en el ejercicio de su cargo, hasta el vencimiento de su período y en la forma en que fueron designados.

Artículo 4o.- Habrá dos Médicos Forenses en la Capital de la República que desempeñarán sus cargos, indistintamente, ante los Juzgados de lo Criminal.

Artículo 5o.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., Julio 1, 1955.-Luis A. Somoza, D. P.-A. Montenegro, D. S.-M. F. Zurita, D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. Managua, D.N., 11 de Agosto de 1955.-A. Abaunza E., S. P.-P. Rener, S.S.-Alberto Argüello V., S.S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., once de Agosto de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.-M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación, por la ley.
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