Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
REGLAMENTASE EN TODA LA REPÚBLICA LA MANERA DE CELEBRAR EL DÍA DE LA MADRE
ACUERDO EJECUTIVO N°. 111, aprobado el 24 de mayo de 1941
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 30 de mayo de 1941
El Presidente de la República,
Considerando:
Que por decreto de 29 de Mayo de 1940 el Congreso Nacional señaló el 30 de Mayo como Día de la Madre y que es necesario reglamentar la manera de que las escuelas de la República rindan culto a la madre en la forma más edificante posible.
Acuerda:
1º.- Todas las escuelas nacionales de la República celebrarán el 30 de Mayo el Día de la Madre con arreglo a las disposiciones de esta Ley.
2º.- Con anterioridad el 30 de Mayo se organizará entre el personal docente y educandos de cada escuela un Comité que elaborará el programa de festejos y arbitrará los medios para colectar fondos que se invertirán en la confección de “ Canastillas Cunas” que se entregarán a las diversas casas de maternidad: Casas Cunas, Gotas de Leche, Salas de Maternidad.
3º.- Los Directores incitarán a los padres de familia a un acto público amenizado en la forma que juzgue conveniente y durante el cual, los niños entregarán una flor roja a su madre y le darán un beso en la frente.
4º.- Los Directores quedan en libertad de elaborar el programa dentro de las normas generales del presente acuerdo.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 24 de Mayo de 1941.- SOMOZA. - El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, G. Ramírez Brown.
Observación: El título de la norma es sugerido conforme la publicación de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020.