Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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REGLAMENTASE EN TODA LA REPÚBLICA LA MANERA DE CELEBRAR EL DÍA DE LA MADRE

ACUERDO EJECUTIVO N°. 111, aprobado el 24 de mayo de 1941

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 30 de mayo de 1941

El Presidente de la República,

Considerando:

Que por decreto de 29 de Mayo de 1940 el Congreso Nacional señaló el 30 de Mayo como Día de la Madre y que es necesario reglamentar la manera de que las escuelas de la República rindan culto a la madre en la forma más edificante posible.

Acuerda:

1º.- Todas las escuelas nacionales de la República celebrarán el 30 de Mayo el Día de la Madre con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

2º.- Con anterioridad el 30 de Mayo se organizará entre el personal docente y educandos de cada escuela un Comité que elaborará el programa de festejos y arbitrará los medios para colectar fondos que se invertirán en la confección de “ Canastillas Cunas” que se entregarán a las diversas casas de maternidad: Casas Cunas, Gotas de Leche, Salas de Maternidad.

3º.- Los Directores incitarán a los padres de familia a un acto público amenizado en la forma que juzgue conveniente y durante el cual, los niños entregarán una flor roja a su madre y le darán un beso en la frente.

4º.- Los Directores quedan en libertad de elaborar el programa dentro de las normas generales del presente acuerdo.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 24 de Mayo de 1941.- SOMOZA. - El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, G. Ramírez Brown.
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