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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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Sin Vigencia

(CRÉASE IMPUESTO DE CONSUMO AL CEMENTO)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 703,
aprobado el 14 de diciembre de 1961

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 del 6 de julio 1962

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


A sus habitantes,

SABED:


Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Créase un impuesto de consumo de un Córdoba ( C$ 1.00) por cada saco o bolsa de cemento con peso de 42.5 kilos producido en el país, que venda la empresa que lo fabrique, o que se importe de algún país a quien Nicaragua haya concedido libre introducción del cemento producido en ese país.

Si el saco no pesare 42.5 kilos, el impuesto se cobrará en la proporción que corresponda conforme el peso del saco.

Artículo 2.- No se causará el impuesto en cuanto al cemento de fabricación nacional, cuando éste sea exportado mediante las reglas de control que al efecto dicte o apruebe el Ministerio de Hacienda.

Artículo 3.- El impuesto en cuanto al cemento nacional, se pagará por la empresa que lo fabrique, por cada saco o bolsa que venda, para el cual el Ministerio de Hacienda usará de los mismos medios de control que rigen para el impuesto sobre ventas comerciales.

El impuesto sobre consumo de cemento importado, será satisfecho por el importador en la oficina fiscal respectiva.

Artículo 4.- El precio del cemento que se produce y consume en el país, mientras dure el Estado de Emergencia Económica, será el mismo que tenía el uno de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno.

Artículo 5.- La violación del artículo anterior será penada con una multa igual al duplo de la diferencia obtenida por cada bolsa de cemento de 42.5 kilos.

Artículo 6.- La presente ley principiará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N. 14 de Diciembre de 1961.- Olga N. de Saballos D.P.- (f) Manuel F. Zurita.- D. S. (f).- José Zepeda Alaniz.- D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N. 30 de Mayo de 1962.- (f) Pablo Rener.- S. P.- (f) Camilo López Irías.- S. S. (f) Enrique Belli.- S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 22 de Junio de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) KARL J. C. H. HÜECK.- MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE HACIENDA CRÉDITO PÚBLICO.
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