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PERMÍTASE EL LIBRAMIENTO O TRASLADO DE FONDOS DE NICARAGUA A ITALIA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 18 de enero de 1946
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 del 14 de febrero de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades y de las que le confiere el ordinal 10) Arto. 215 Cn. y el Decreto Legislativo Nº. 425 de 17 de Agosto de 1945.
Decreta:
Artículo 1°.- Permítase el libramiento o traslado de fondos de Nicaragua a Italia siempre que medie una autorización previa, para cada caso, otorgada por la Comisión Consultiva sobre Bienes Controlados.
Artículo 2°.- La anterior disposición es sin perjuicio de lo prescrito en la Ley Reguladora del Comercio de 11 de Octubre de 1945, especialmente de lo mandado en los Artos. 29 y siguientes de dicha Ley, inclusive lo prescrito en el Arto. 79 de la misma Ley.
Artículo 3°.- Con la sola modificación establecida en este Decreto, ratificase y mantiénese en vigor, en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Nº. 70 de 16 de Diciembre de 1941.
Artículo 4°.- Este Decreto empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en la “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Managua, Distrito Nacional, a los diez y ocho días del mes de Enero de mil novecientos cuarenta y seis.-A. SOMOZA.- J. R. Sevilla, Ministro de Hacienda y C. P.