Sin Vigencia
REGLAMENTO DE LOS PATRONATOS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES DE REOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 46, aprobado el 13 de enero de 1947
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 15 de enero de 1947
No. 46
E Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 506 de 15 de Noviembre de 1946, publicado en “La Gaceta” No. 253 de 22 del mismo mes,
Decreta:
El siguiente Reglamento de los Patronatos Nacionales y Departamentales de Reos, con el fin de garantizar la percepción, manejo e inversión de los fondos que constituyen el Patrimonio de dichos Patronatos;
De Los Patronatos:
Arto. 1º.- El Patronato Nacional de Reos y los Patronatos Departamentales de Reos, tienen por objeto:
1.- Prestar protección material y moral a los detenidos, a los privados de libertad, a los liberados o libertados, proporcionándoles los medios de trabajo y procurándoles atención social, educacional, física, médica y cultura;
2.- Procurar trabajo a los reos que han cumplido su condena, para lo cual se enviará lista de éstos al Ministerio del Trabajo con indicación de su profesión u oficio, a fin de que esta oficina les busque colocación;
3.- Velar porque las personas que estén bajo el control de los Patronatos no sean explotadas en su trabajo;
4.- Ejercer control sobre sus salarios, de modo que su intervención se ajuste a sus familias si las tuvieren, a la adquisición de herramientas de trabajo y a incrementar sus ahorros;
5.- Procurar un uso adecuado para sus horas libres; y
6.- Administrar los fondos provenientes de los ahorros que hagan los reos en la prisión. Estos fondos se depositarán a nombre de cada uno en la Caja Nacional de Crédito Popular—Casa Matriz—y en las cabeceras departamentales donde esta Institución tenga establecimientos Sucursales o Agencias. En las cabeceras departamentales o ciudades donde la Caja de Crédito Popular no tenga Sucursales o Agencias, los respectivos Patronatos reglamentarán la forma del ahorro, de manera que preste seguridad a los intereses de los reos. Solamente se podrá girar sobre estos fondos con la autorización del reo, con el Vo. Bo. del Jefe del Establecimiento Penal en los casos siguientes: