(LEY SOBRE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD)
DECRETO LEGISLATIVO No. 505, Aprobado el 14 de Noviembre de 1946
Publicado en La Gaceta No. 253 del 22 de Noviembre de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO Nº 505
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Será de treinta días el término establecido por el Art. 31 del decreto legislativo Nº 442, de 17 de Septiembre de 1945, para oponerse a la inscripción a base de reinscripciones que se publiquen en el Boletín Informativo del Tribunal del Registro; y de noventa días en lugar de un año el plazo para oponerse a las reinscripciones a que se refiere el Art. 38 de la misma ley.
Artículo 2º.- Se aclara el Art. 24 de la expresada ley, en el sentido de que el ocurso contra las negativas del Tribunal cabe ante el Juez 1º Civil del Distrito, cuando las resoluciones son dictadas sin controversia entre las partes, en armonía con el Art. 17 del Reglamento del Registro Público. En caso de controversia iniciada por oposición de alguna persona, deberá el Tribunal tramitarla en forma legal, y el recurso contra la resolución que recaiga es de apelación para ante la correspondiente Corte de Apelaciones.
Artículo 3º.- El personal del Tribunal de Reposiciones de Inscripciones del Departamento de Managua trabajará todos los días de las siete de la mañana a la una de la tarde, y el del Registro Público del expresado Departamento, conforme a la ley general.
Artículo 4º.- Esta ley entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta”, (Diario Oficial).
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., siete de Noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.- C. A. Bendaña, D. P.- Juan Zamora, D. S.- J. M. Sandino, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., trece de Noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.- Onofre Sandoval, S. P.- A. Alemán S., S. S.- Héct. Membreño P., S. S.
Por Tanto:
Publíquese:- Casa Presidencial.- Managua, D. N., catorce de Noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- C. A. Morales, Ministro de la Gobernación y Justicia.
NOTA DE LA REDACCIÓN:- Se publica de nuevo esta ley por haber salido errada la que salió en el Nº 252 de día 21 del presente mes de “La Gaceta”.