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NUEVA REDACCIÓN A INCISO DE LEY ESPECIAL SOBRE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1125, aprobado el 13 de octubre de 1965
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 26 de octubre de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1125
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo 1.- El inciso segundo del Arto. 166 del Capítulo XVl de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras, de 20 de Marzo de 1965, se leerá así:
“Cuando una concesión estuviese regida por un contrato aprobado por el Poder Legislativo, y el concesionario renuncia a su contrato en los primeros nueves meses de vigencia de esta Ley, dicha concesión se mantendrá y regirá por los mismos principios establecidos en el párrafo anterior. Si el concesionario renunciare después de expirados esos nueve meses, el término de su concesión será el que le falte para cumplir los diez años a que se refiere el Arto. 31, párrafo segundo, pudiendo prorrogarse este término, a como lo autoriza dicho artículo; en todo lo demás, se seguirán los preceptos que se acaban de consignar”.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 7 de Octubre de 1965.
(f) ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO
Diputado Presidente
MARY COCÓ M. DE CALLEJAS RAMIRO GRANERA PADILLA
Diputado Secretario Diputado Secretario
Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 13 de Octubre de 1965.
(f) JOSE MARÍA BRIONES
S.P
PABLO RENER ENRIQUE BELLI
S.S S.S
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
(f) RENE SCHICK
Presidente de la República
(f) SILVIO ARGUELLO CARDENAL
Ministro de Economía