Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE SUSPÉNDASE LA GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN TODA LA REPÚBLICA

DECRETO-LEY N°. 52, aprobado el 04 de abril de 1954

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 05 de abril de 1954

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las seis de la tarde del día cuatro de Abril de mil novecientos cincuenta y cuatro. Reunidos en Casa Presidencial, los infrascritos Ministros de Estado, señores: Dr. Federico López Rivera, Vice Ministro de Gobernación y Anexos; Dr. Óscar Sevilla Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores; don Rafael A. Huezo, Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Economía por anexión; Dr. Crisanto Sacasa, Ministro de Educación Pública; Ing. Constantino Lacayo Fiallos, Ministro de Fomento y Obras Públicas; Cnel. G. N. Francisco Gaitán, Ministro de Guerra, Marina y Aviación; Don Enrique F. Sánchez, Ministro de Agricultura y Ganadería; Dr. Leonardo Somarriba, Ministro de Salubridad Pública; Dr. Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro del Trabajo, previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo de Ministros, y con asistencia del Señor Secretario de la Presidencia de la República, por la Ley, Dr. Felipe Rodríguez Serrano, que autoriza, resolvieron emitir el siguiente Decreto:

El Presidente de la República,

En Consejo de Ministros,

Considerando:

Que el día de hoy se ha tratado de alterar el orden público y las autoridades han constatado la introducción clandestina de cierta cantidad de armas con el deliberado propósito de atentar contra la paz y seguridad de la Nación, de sus instituciones y forma de Gobierno.

CONSIDERANDO:

Que han sido encontrados en poder de elementos notoriamente conocidos como revolucionarios armas y pertrechos de guerra destinados a desatar una guerra civil, habiéndose registrado el primer derramamiento de sangre cuando los revoltosos descubiertos por agentes del orden abrieron fuego contra éstos, lo que demuestra que existe peligro de que pueda estallar una guerra civil.

POR TANTO:

El Presidente de la República,

En Consejo de Ministros,

De conformidad con el Arto. 197 Cn.

DECRETA:

Primero:- Se suspende en todo el territorio Nacional el ejercicio de las garantías Constitucionales establecidas en los Artículos; 38, 39, 40, 41, 45, 54, 58, 59, 60, 63, 113, 115, 124 y 125 Cn.

Segundo:- Durante la vigencia de este estado de suspensión de las Garantí as Constitucionales, antes señaladas son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Marcial.

Tercero:- El presente Decreto será derogado al cesar las causas que lo motivan y el Poder Ejecutivo dará cuenta sin tardanza de sus providencias al Congreso Nacional en Cámaras Unidas.

Cuarto:- Este Decreto entrará en vigor desde esta misma fecha.- Publíquese por bando en las cabeceras Departamentales.

Comuníquese.- Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, cuatro de Abril de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Vice-Ministro de la Gobernación, Federico López R. - El Ministro de Relaciones Exteriores, O. Sevilla Sacasa.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Economía, Raf. A. Huezo. - El Ministro de Educación Pública, Crisanto Sacasa.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, Const. Lacayo Fiallos. - El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, Francisco Gaitán.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Enrique F. Sánchez. - El Ministro de Salubridad, L. Somorriba. - El Ministro del Trabajo, Ramiro Sacasa Guerrero. - El Secretario de la Presidencia, por la Ley, Felipe Rodríguez Serrano.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa

NormasEspeciales