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Sin Vigencia
(SE RESTABLECE LA LIBRE EXPORTACIÓN DEL MAÍZ)
DECRETO-LEY N°. 3, aprobado el 23 de agosto de 1954
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 191 del 25 de agosto de 1954
DECRETO N°. 3
El Presidente de la República,
Considerando:
Que han desaparecido las circunstancias por las que se suspendió temporalmente la exportación de maíz en Decreto Ejecutivo No. 23 de 19 de Noviembre de 1953, y posteriormente sólo se permitió parcialmente y con especiales regulaciones en Decreto Ejecutivo No. 33 de 14 de Mayo del corriente año;
Por Tanto:
Y en uso de las facultades que le confieren el Arto. 195, numeral 3) Cn. y el Arto. 6º., numeral 9) de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado de 29 de Octubre de 1948,
Decreta:
Artículo 1º.- Se establece la libre exportación de maíz, sin más requisitos que los generales exigidos por las leyes para la exportación.
Artículo 2º.- Este Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., veintitrés de Agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, por la Ley, A. Baca Muñoz.