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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Civil
Sin Vigencia
SUELDOS Y SALARIOS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS, SERÁN EMBARGABLES HASTA UN 10 %

DECRETO LEGISLATIVO N° 468, aprobado el 3 de febrero de 1960

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 71 del 25 de marzo de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Los sueldos, salarios y estipendios que devenguen, los funcionarios, empleados o trabajadores, cualquiera que sea la actividad que desempeñen, serán embargable hasta en un 10%,cuando el sueldo, salario o estipendio no sea mayor de un mil córdobas mensuales.

Artículo 2.- Si el empleado o trabajador mantiene esposa o mujer, madre, hijo legítimo o ilegitimo menor de edad, sin que éstos devenguen ningún sueldo, salario o estipendio formal, el porcentaje a embargarse será permitido únicamente en un 5%, si el monto mensual de lo devengado no excede de C$ 500.00.

Artículo 3.- Todo embargo o retención que se decrete o ejecute en cantidades superiores a los porcentaje indicados, será nulo y deberá cancelarse por orden del juez que lo decreto o ejecuto, o por el juez donde éste radicado el juicio. El pedimento para esta cancelación se tramitará como incidente en pieza separada y el fallo será apelable en ambos efectos para el embargado y en un efecto para el embargante.

Artículo 4.- La presente Ley deroga todas las disposiciones que se le oponga y comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 3 de Febrero de 1960.-J.J MORALES MARENCO, D. P.- J. CASTILLO A., D.S.- OLGA N. DE SABALLOS D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 23 de febrero de 1960.-F. DELGADILLO COLÉ, S.P.- ALFREDO BRANTOME, S.S.- C. RIVERS D. S. S.

Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- ALBERTO ARGUELLO V., Ministro de la Gobernación y Anexos, por la Ley.
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