Sin Vigencia
DECRETO SOBRE LA INMIGRACIÓN CHINA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 318, aprobado el 05 de septiembre de 1944
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 25 de septiembre de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 318
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Decretan:
Artículo 1.- Las restricciones a que se refiere el Arto. 5º de la Ley de 5 de mayo de 1930, quedan suprimidas en cuanto a los nacionales de la República de China. El Poder Ejecutivo reglamentará el ingreso a Nicaragua tomando en consideración el censo de los que viven en el país y la profesión u oficio a que se dedicarán los nuevos inmigrantes.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 4 de Septiembre de 1944.
Aurelio Montenegro
D. P.
Andrés Largaespada
D. S.
A. Cantarero
D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de Septiembre de 1944.
C. A. Morales
S. P.
José Solórzano Díaz
S.S.
Luis Salazar
S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 5 de Septiembre de 1944.
A. SOMOZA
Presidente de la República
Secretario de Relaciones Exteriores
Mariano Arguello