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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Orden Interno
Sin Vigencia

DECRETO SOBRE LA INMIGRACIÓN CHINA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 318, aprobado el 05 de septiembre de 1944

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 25 de septiembre de 1944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 318

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Decretan:

Artículo 1.- Las restricciones a que se refiere el Arto. 5º de la Ley de 5 de mayo de 1930, quedan suprimidas en cuanto a los nacionales de la República de China. El Poder Ejecutivo reglamentará el ingreso a Nicaragua tomando en consideración el censo de los que viven en el país y la profesión u oficio a que se dedicarán los nuevos inmigrantes.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 4 de Septiembre de 1944.

Aurelio Montenegro
D. P.

Andrés Largaespada
D. S.

A. Cantarero
D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de Septiembre de 1944.

C. A. Morales
S. P.

José Solórzano Díaz
S.S.

Luis Salazar
S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 5 de Septiembre de 1944.

A. SOMOZA
Presidente de la República

Secretario de Relaciones Exteriores
Mariano Arguello
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