Sin Vigencia
REFÓRMANSE ARTOS. 15 Y 24 DEL REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE CRÉDITO POPULAR
DECRETO-LEY N°. 92-MEIC, aprobado el 17 de junio de 1974
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 28 de junio de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de las facultades que le confiere el inciso 3) del Arto. 194 Cn.,
Decreta:
Artículo 1.- El Arto. 15 del Reglamento vigente a la Ley Orgánica del Banco de Crédito Popular, se leerá así:
"Artículo 15.- Sólo serán sujetos de crédito los trabajadores o empleados que devenguen un sueldo o salario de TRES MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS (C$3,600.00) o inferior a éste".
Artículo 2.- El Arto. 24 del Reglamento a que se refiere el artículo anterior se leerá así:
"Artículo 24.- El número de préstamos personales de monto superior a los dos mil Córdobas (C$2,000.00), no podrá exceder en conjunto el 25% del total de préstamos de la cartera de préstamos personales de la Institución".
Artículo 3.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos setenta y cuatro.- LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".