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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
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DISPOSICIÓN SOBRE NOMBRAMIENTO DE JUECES INFERIORES, MÉDICOS FORENSES Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD

LEY, aprobado el 25 de febrero de 1932

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 26 de febrero de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- De conformidad con la fracción 7 del Art. 123 Cn., la Corte Suprema de Justicia nombrará los Jueces inferiores, Médicos Forenses, y Registradores de la Propiedad.

Artículo 2.- Para hacer los nombramientos a que se refiere el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministro respectivo, remitirá a la Corte Suprema de Justicia los nombres de tres personas que tengan las calidades exigidas por la ley para desempeñar el cargo; de las cuales el Supremo Tribunal escogerá la que deba nombrar.

Artículo 3.- Cuando por cualquier motivo o hecho, alguna de las personas hubiere quedado inhabilitada para ejercer el cargo, el Poder Ejecutivo presentará una nueva terna para los fines ya dichos.

Artículo 4.- Los Jueces, Médicos Forenses y Registradores Públicos que funcionarán a partir del 1 de Marzo próximo, deberán ser nombrados en conformidad a lo estatuido en la presente ley.

Artículo 5.- Derógase cualquier ley que se oponga a la presente.

Artículo 6.- Esta ley empezara a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado –Managua, D.N., febrero 25 de 1932.- H. A. CASTELLÓN, S. P. - J. CAJINA MORA, S .S. - PABLO R. JIMÉNEZ, S. S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara de Diputados – Managua, D.N., 26 de febrero de 1932. - GUSTAVO A. NOGUERA, D. P. - JUAN M. ZAMORA, D .S. - J. A. MADRIGAL, D. S.

Por Tanto: EJECÚTESE – Casa Presidencial – Venecia, 26 de Febrero de 1932.- J. M. MONCADA. - ANTONIO FLORES VEGA. Ministro de Justicia.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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