Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DECRETO EJECUTIVO N°. 480, aprobado el 08 de abril de 1965

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 111 del 22 de mayo de 1965

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le otorga el ordinal 39 del Articulo 195 Cn. y el artículo 15 del Decreto Legislativo del 16 de Octubre de 1951 creador de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería y de acuerdo con los artículos 14, inciso e) y d),y 39 de la Ley Orgánica de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería, emitida el 16 de Junio de 1964,
ACUERDA:

Único: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO

CAPÍTULO l
De la Asamblea General

Artículo 1.- La Asamblea General es el órgano superior de Gobierno de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería; su Integración y atribuciones se hallan contenidas en los Artos. 6 y 7 de la Ley Orgánica.

Artículo 2.- La Asamblea General se reunirá de acuerdo con lo estipulado en el Art.8 de la Ley Orgánica, correspondiendo al Director hacer las citaciones para las reuniones ordinarias, por lo menos con 10 días de anticipación. Esta citación se hará individual y por escrito, Incluyendo la agenda preparada por el Director y aprobada previamente por la Junta Directiva.

Artículo 3.- Habrá quórum para sesionar con los miembros que asistan en número no menor de diez, siempre que la citación se haya hecho en la debida forma.

Artículo 4.- Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto que será personal y secreto. Cada punto de la Agenda será votado separadamente.

Artículo 5.- Las decisiones de la Asamblea General requerirán la absoluta mayoría de los votantes presentes.

Artículo 6.- La Asamblea sólo podrá conocer las ponencias relacionadas con los temas comprendidos en la Agenda. Podrá tratarse también otro asunto no incluido en la Agenda, al final y si así lo pidieran diez o más miembros de los asistentes.

Artículo 7.- Las intervenciones de los miembros de la Asamblea no podrán exceder de diez minutos por personas, y ningún miembro podrá tener más de dos intervenciones en cada tema de la Agenda.

Artículo 8.- Podrán ser Invitados en calidad de observadores, aquellas personas que la Dirección juzgue conveniente.

Artículo 9.- La Mesa Directiva de la Asamblea General estará integrada Por el Director, que la preside, el Primer Vocal de la junta Directiva y el Secretario General de la Escuela.

Artículo 10.- En ausencia del Director, podrá, presidir la Mesa Directiva de la Asamblea General el Primer Vocal de la Junta Directiva, o uno de los Vocales en su orden; igualmente se ocuparán los Vocales de reponer a los demás miembros de la Junta Directiva cuando estos no se presenten.

Artículo 11.- El Secretario General de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería llevará anotación de los puntos tratados en la sesión de la Asamblea y levantará el acta respectiva que debe ser firmada por todos los miembros asistentes, siempre que fuere posible, siendo indispensables las firmas del Presidente y del Secretario.

Artículo 12.- Si no se pudieren discutir, y resolver en una sola sesión todos los asuntos que hubiere que tratar, se citará allí mismo para otra sesión en el día y hora que la Mesa Directiva señale.

Artículo 13.- La Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria tendrá una duración no menor de una hora y no mayor de una jornada diaria de trabajo corriente.
CAPITULO ll
De la Junta Directiva

Artículo 14.- La Junta Directiva como o gano de gobierno de la Escuela estará constituida de acuerdo con el Art. 9 de la Ley Orgánica.

Artículo 15.- La Junta Directiva tendrá demás de las atribuciones estipuladas en el Art. 14 de la Ley Orgánica, las siguientes:

a) Conocer y resolver de las quejas que se presenten contra los Profesores de las faltas que cualquiera de ello cometa, si el Director y otros miembros de la Junta Directiva considera que por su gravedad deben ser sometidos a su conocimiento.

b) Juzgar a los estudiantes por las faltas que cometan y aplicarles las sanciones establecidas en estos Reglamentos.

e) Dictaminar acerca de las solicitudes de admisión de alumnos y equivalencias de estudios.

Artículo 16.- 'La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez a la semana en el día y hora que la misma señale y cuando menos dos veces al mes, y extraordinariamente cuando la convoque el Director por iniciativa propia o cuando tres de sus miembros se lo pidieran por escrito. En este último caso la convocatoria deberá hacer se para, sesionar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Artículo 17.- Habrá quórum con la asistencia de cuatro de sus miembros, y las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate el Presidente decidirá con doble voto.

Artículo 18.- Las sesiones serán presididas por el Director, y en su defecto por, uno de los vocales en su orden. El Secretario General será Secretario de la Junta Directiva y en caso de faltar, hará sus veces el vocal que sea nombrado al iniciarse la sesión.

Artículo 19.- Las actas de las sesiones se asentarán en un libro especial y serán firmadas por los miembros directivos asistentes, siempre que fuere posible siendo indispensables las firmas del Presidente y del Secretario.

Artículo 20.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir profesores de la Escuela, con voz pero sin voto siempre, Director.

Artículo 21.- Los vocales, suplentes serán llamados e incorporados, por su orden de elección como miembros propietarios, cuando alguno de estos se encontrare ausente o temporalmente incapacitado.

Artículo 22.- Cuando un miembro de la Junta Directiva faltase a cinco sesiones consecutivas sin causa justificada ante la misma, o cuando fijare su residencia fuera de la República, de suerte que le imposibilite el desempeño de su cargo, mediante informe del Director, será sustituido como miembro de ésta.

Artículo 23.- El Representante Estudiantil Propietario ante la Junta Directiva deberá ser alumno de la Escuela, haber completado por lo menos siete semestres de estudios, 7 tener nota promedio no menor de ocho y no tener en su haber más de 10 deméritos en el momento de su, escogencia. El Representante Estudiantil Suplente, a excepción de haber cursado por lo menos cinco semestres de estudios, deberá tener los mismos requisitos del Representante Propietario. Estos deberán ser designados por el Organismo que señalen los estatutos de la Organización estudiantil reconocida por la Escuela.

Artículo 24.- Los representantes estudiantiles propietarios y suplentes, designados para tomar parte de la Asamblea y de la Junta Directiva, dejarán de serlo cuando su promedio general de todas las clases baje de ocho y/o se les acumule un número de deméritos mayor de veinte.

Artículo 25.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará de acuerdo con los requisitos exigidos en los Arts. 12 y 13 de la Ley Orgánica y en la forma establecido en este reglamento.

Artículo 26.- Ningún miembro de la Junta Directiva a excepción del Presidente o Director de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería podrá hacer contratos, trámites legales representaciones o cualquier otra actividad en nombre de la Escuela sin previa autorización de la Junta Directiva misma.
CAPÍTULO IV
Del Director

Artículo 27.- El Director es el representante legal de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería, además de presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, también presidirá aquellos otros organismos comités, tribunales y juntas oficiales de la Escuela que expresamente señalen los Reglamentos.

Artículo 28.- El Director ha de mantenerse en actividades relacionadas con su cargo durante todas las horas hábiles del día.


Artículo 29.- Cuando el Director se ausente temporalmente por más de cuatro días en cumplimiento de misiones oficiales o por razones de salud hará sus veces el Primer Vocal de la Junta Directiva.

Artículo 30.- El Primer Vocal en funcione de Director, recibirá la remuneración económica correspondiente según las horas días en que sea necesaria su actuación. La determinación de su salario ocasional será hecha en el contrato que ha de suscribir con la Escuela, después de su elección por la Asamblea General como Primer Vocal.

Artículo 31. El Director en ausencias menores de cuatro días podrá delegar funciones con instrucciones específicas en e Secretario General.

Artículo 32.- El Director dictará las disposiciones de carácter interno para el buen marcha de la Institución en los aspecto correspondientes de la administración en general.

Artículo 33.- El Director podrá concede permisos o licencias a los miembros del personal administrativo siempre que exista una causa justificada.


Artículo 34.- Los deberes atribuciones de Director son las estipuladas en el Art. 20 de la Ley Orgánica; y las condiciones para ejercer el cargo de Director son las contenidas en el Art. 18 de la misma ley.

Artículo 35.- La elección de candidatos para Director se hará en Asamblea General al cumplir el periodo señalado en el Art. 19 de la Ley Orgánica y el procedimiento de elección se efectuará de acuerdo con la forma establecida en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
De la Elección y Remoción de Autoridades

Artículo 36.- El cuerpo electoral para la elección de candidatos para Director y los miembros de la Junta Directiva será la Asamblea General que estará integrada de acuerdo con el Art. 6 de la Ley Orgánica y procedimiento con lo indicado en el Art. 7, inciso a) y b), de la misma ley.

Artículo 37.- El nombramiento del Director será por escogencia del Señor Presidente de la República de una terna que le presente para este efecto la Asamblea General, de acuerdo con el Art. 7, inciso a) y b) de la misma ley.

a) Cada miembro de la Asamblea General puede proponer sólo un candidato a miembro de la terna para Director, previa aceptación del candidato si está presente o presentándola por escrito si está ausente, además de exponer el curriculum vitae que incluya los requisitos exigidos por el Art.18 de la Ley.

b) Cada candidato propuesto deber ser sometido a votación y debe obtenerla mayoría absoluta de votos de los miembros presentes para ser aceptado como candidato a miembro de la terna para Director.

c) Dentro de los candidatos a miembros de la terna, se votará par a obtener el primer miembro de la terna, debiendo obtener una mayoría absoluta para pasar inmediatamente a ser miembro de la misma. En caso ninguno de los candidatos obtuviera esa mayoría absoluta, se tomarán los dos de mayor número de votos, para una segunda votación, teniéndose por electo al que en esta ocasión obtuviere mayoría. En caso de empate se efectuará una tercera votación y si en esta oportunidad persistiera, el empate, se decidirá por sorteo entre los dos candidatos.

d) Para la elección de los demás miembros de la terna se procederá de la misma manera descrita en el inciso e), considerando todos los candidatos propuestos y aceptados, menos los que vaya siendo electos.

Artículo 38.- La elección de los miembros Vocales, Propietarios y Suplentes, de la Junta Directiva, será hecha directamente por la Asamblea General procediendo de la siguiente forma:

a) Se hará primero la elección de los Vocales Propietarios de acuerdo con el Art. 10 de la Ley Orgánica.

b) Cada miembro de la Asamblea Gene ral puede proponer un candidato, que será aceptado de inmediato por la Mesa Directiva de la Asamblea General.

c) Se hará la votación para el Primer Vocal, debiendo obtener una mayoría absoluta y en caso ninguno de los candidatos obtuvieron esa mayoría absoluta, se tomarán los dos candidatos con mayor número de votos, haciendo una segunda votación, teniéndose por electo el que en esta ocasión obtuviera mayoría. En caso de empate se efectuará una tercera votación entre los mismos dos candidatos y si en esta oportunidad vuelve a resultar empate, se decidirá por sorteo. En la misma forma se procederá para los otros Vocales Propietarios y Suplentes.

Artículo 39.-Todas las votaciones para el procedimiento de elección de la terna para Director, y miembro de la Junta Directiva, serán en forma directa, secreta, personal indelegable.

Artículo 40.- El Presidente de la Asamblea recibirá los votos en una urna especial y hará el recuento en presencia de todos los lectores.

Artículo 41.- El Director o los miembros de la Junta Directiva, incurrirán en faltas graves que ameriten la remoción de su cargo, por las siguientes causas:

a) Por observar una conducta indecorosa, reñida con la posición oficial en que representa a la Escuela; esto es por frecuente embriaguez o escándalo público.

b) Por comprobada malversación de fondos de la Escuela.

e) Por abandono de las obligaciones y deberes de su cargo por un tiempo excesivo que afecte la buena marcha del Centro, sin ninguna justificación.

d) Cuando se compruebe que está usando su posición oficial dentro de la Institución para obtener beneficios económicos no autorizados por ninguna de las autoridades competentes que figuran en la reglamentación.

Artículo 42.- La Asamblea General deberá conocer de cualquiera de las irregularidades a que se refiere el Art. anterior que sean motivo para la remoción del Director y/o miembros de la Junta Directiva.

Artículo 43.- Para estos casos la Asamblea General se citará extraordinariamente cuando los dos tercios de sus miembros así lo soliciten y se hará saber con siete días de anticipación a todos los miembros, participando el motivo de la reunión en forma absolutamente clara.

Artículo 44.- Reunida la Asamblea General para conocer de la remoción del Director y/o miembros de la Junta Directiva, habrá quórum con los 4/5 de los miembros de la Asamblea General para la primera y segunda citación, las cuales deberán realizarse con intervalos no menor de siete días. En caso no se reúna quórum de ley para las dos primeras citaciones, se procederá a una tercera citación siempre con siete días de diferencia a la fecha de la citación anterior, enviando la agenda respectiva a todos los miembros, para la cual habrá quórum con los miembros que lleguen, siempre que no sean menores de cinco, personas.

Artículo 45.- Presidirá la Mesa Directiva de la Asamblea General para estos casos los miembros de la Junta Directiva no implicados en la causa de remoción y de acuerdo con los Arts. 9 y 10 de este Reglamento.

Artículo 46.- El procedimiento para tratar los puntos de la agenda en estos casos será de acuerdo con los Arts. 4 y 5 de este Reglamento.

Artículo 47.- Cuando los motivos de remoción del Director y/o miembros de la Junta Directiva no sean claramente comprobados en la sesión de la Asamblea General, esta podrá integrar una Comisión para recabar los datos pertinentes que aclaren la situación, debiendo pasar esta Comisión su informe al Presidente de la Asamblea dentro de los 30 días siguientes.

Artículo 48.- La nueva reunión de la Asamblea General para tratar sobre el conocimiento del informe de la Comisión de investigación para aclarar la acusación hecha al Director y/o miembros de la Junta Directiva, deberá hacerse de acuerdo con el Art. 44.

Artículo 49.- Cuando en la Asamblea General para conocer de los motivos de la remoción del Director y/o miembros de la Junta Directiva, se dé un veredicto condenatorio, se procederá a la elección de un Director interino y/o de los miembros de a Junta Directiva.

Artículo 50.- El Director, interino elegido terminará el período que le correspondía al Director repuesto, cuando este tiempo no sea mayor de un año y en caso contrario se procederá a la elección de una terna para Director de acuerdo con el Art. 7, inciso a) de la Ley Orgánica, en una próxima reunión de la Asamblea General que deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes.

Artículo 51.- La toma de posesión de los cargos de Director y miembros de la Junta Directiva será:

a) Para el Director el primer día de clases del cielo o Semestre inmediato que funciona en la Escuela.

b) Para los miembros de la Junta Directiva, cuando el Director en funciones cite a primera reunión de la Junta Directiva constituida.

e) El Director y los miembros de la Junta Directiva saliente, tienen que presentarse a la primera sesión de la nueva Junta Directiva constituida para la toma de posesión de los cargos respectivos.
Capítulo V
Organización interna de la Escuela

Artículo 52.- Para los efectos de organización la Escuela se divide en dos categorías o ramas: La Docencia que se refiere a Profesores, estudiantes y a la realización de cualquier labor educativa que es la labor eminentemente importante entre las finalidades de la Escuela y la rama Administrativa que atiende la ejecución de actividades que conducen a administrar las pertenencias de la Escuela, el manejo presupuestario referente al mantenimiento de servicios, de edificios, locales y cargos de auxiliares que suministren material que se usen con propósitos de docencia.

Artículo 53.- El Director es la autoridad inmediata superior de las dos actividades a que hace referencia el artículo anterior.
CAPÍTULO VI
Docencia

Artículo 54.- La porte docente de la Escuela está formada por los profesores y los estudiantes.

De los Profesores

Artículo 55.- Para desempeñar el cargo de profesor de cualquiera de las clases establecidas en la Ley Orgánica se requiere la celebración de contrato previo al nombramiento conforme lo estipule el Art. 28 de la Ley Orgánica.

Artículo 56.- La remuneración a los Profesores se hará sobre la base a hora trabajada. El valor de la hora trabajada será determinado por la Junta Directiva, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada año. Los sueldos serán cancelados en base a los registros de asistencia que la Escuela llevará para tal efecto.

Artículo 57.-Son deberes y atribuciones de los Profesores Titulares, los siguientes:

a) Cumplir con lo estipulado en el contrato verificado para su nombramiento;

b) Dictar sus asignaturas con arreglo a los Programas y Horarios aprobados;

e) Recomendar a la Junta Directiva, las modificaciones, que crean deben introducirse a los programas de asignaturas;

d) Realizar a los alumnos de su asignatura los exámenes parciales, ordinarios y extraordinarios e informar al registrador de las notas y los resultados obtenidos;

e) Formar parte como miembros de los Tribunales Examinadores en los exámenes de grado, cuando sean designados;

f) Asistir obligatoriamente con voz y voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;

g) Mantener la disciplina de los alumnos en las diferentes actividades docentes bajo su responsabilidad;

h) Acompañar a los alumnos en las jiras de estudio que tengan relación con sus tareas docentes;

i) Solicitar con veinticuatro horas de anticipación por lo, menos, la preparación de materiales, equipos y útiles que requieran para trabajos de laboratorios o a los talleres y Encargados de o Campo para la eficiente ejecución de las prácticas docentes;


j) Cuidar del material de enseñanza que le fuere confiado;

k) Llevar registros de 'asistencia, comportamiento y aprovechamiento de cada alumno, haciendo las observaciones convenientes, pasando a la Secretaría General el informe periódico según lo señalen las disposiciones; internas de la Escuela;

l) Evaluar periódicamente el desarrollo de la materia a su cargo, lo mismo que los objetivos, facilidades y procedimientos usados en la enseñanza;

m) Dar opinión sobre la capacidad intelectual, y comportamiento de los alumnos, cuando para ese efecto se lo solicite la Dirección o la Junta Directiva;

n) Firmar los registros de asistencia;

f) Dar a conocer al Director con suficiente tiempo el programa de viajes de estudios que se ha de realizar durante el semestre a fin de hacer los necesarios arreglos de transporte y coordinación con otros profesores que demandan el uso de vehículos;

o) Observar una conducta decorosa en armonía* con los principios básicos de la moral y guardar el debido respecto a sus alumnos y a los demás miembros del conglomerado de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería.

Artículo 58.-Todos los exámenes deberán ser practicados con la presencia del Profesor de la asignatura, no pudiendo delegar su representación, salvo que la Dirección en circunstancias especiales lo acuerde o autorice.

Artículo 59.- Los Profesores serán responsables por la dirección y buen desarrollo des trabajos de campo, cultivos, laboratorios, etc., que tengan íntima relación con sus labores docentes.

Artículo 60.- Los deberes y atribuciones de os Profesores Asistentes y.~, Extraordinarios serán los mismos que los establecidos para los Profesores Titulares, con excepción del inciso f) del Art. 57.
CAPITULO VII
Del Plan de Estudios

Artículo 61.- Los estudios correspondientes al grado de Ingeniería Agronómica, se distribuyen en un Plan de 5 años con 10 semestres al finalizar los cuales, quienes los cursaren con aprovechamiento, aprobaren los exámenes finales y el de grado, recibían el Título de Ingeniero Agrónomo.

Artículo 62.- El Plan de estudios está basado en el sistema de unidades valorativas, mediante el cual se evalúan comparativamente las materias de acuerdo con las horas de conferencias y de laboratorios o trabajos prácticos, de manera que cada hora le conferencia corresponde a una unidad 7alor y dos horas de laboratorio o trabajos prácticos corresponden a una unidad valor.

Artículo 63.- Cada año se dividirá en dos cielos o semestres con duración de 20 semanas de actividad cada uno.

Artículo 64.- El Plan de estudios para Ingenieros Agrónomos comprende las siguientes materias, con las horas de estudio y unidades valorativas correspondientes a cada una de ellas.

Ver tabla en La Gaceta No 112, Paginas 1701, 1702, 1703, 1704, 1705.


Artículo 65.- Las clases o materias que corresponden al plan de estudios a que se refiere
el Art. 64 obedece a la siguiente clasificación que de por sí señala el orden de materias en
la observancia de los prerrequisitos.

Ver tabla en La Gaceta No 112, Páginas 1701, 1702, 1703, 1704, 1705.


Artículo 66. - Para ser admitido como alumno regular y especial de la Escuela Nacional
de Agricultura y Ganadería se requiere:

a) Ser Bachiller en Ciencias y Letras de Nicaragua, o tener un Diploma que sea reconocido como equivalente al de Bachiller en Ciencias y Letras por el Ministerio de Educación Pública de Nicaragua;

b) No padecer de enfermedad infecto contagiosa ni dolencia o defecto físico que le impida dedicarse al estudio y al ejercicio profesional de Ingeniero Agrónomo;

c) Buena conducta comprobada;

d) Presentar solicitud escrita, y llenar formulario de admisión correspondiente;

e) Rendir examen de admisión y obtener en él las calificaciones requeridas.

Artículo 67.- La solicitud de admisión para ser atendida deberá presentarse en la fecha
fijada anualmente por la Dirección del Centro, con los Siguientes documentos:

a) Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras de Nicaragua o cualquiera otro Diploma equivalente;

b) Cerificado de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en los últimos tres años de secundaria;

c) Certificado de Buena Conducta extendido por el Director del Plantel de Enseñanza donde el solicitante cursó sus últimos años de estudio;

d) Certificado de Sanidad extendido por los servicios oficiales del Ministerio de salubridad Pública, incluyendo:

e) Partida de nacimiento del solicitante;

f) Tres fotografías (de frente) del solicitante, tamaño pasaporte.

Artículo 68.-Todos los certificados y documentación de admisión que presenten los candidatos aceptados pertenecen a los archivos de la Escuela con excepción del Diploma de Bachiller, que será devuelto en su oportunidad.

Artículo 69.- Una vez examinada la documentación enviada por los interesados, estos serán llamados a presentar examen de admisión el cual tendrá lugar el día y hora señalados por la Dirección de la Escuela.

Artículo 70.- Revisados todos los certificados de admisión presentados y conocidos los resultados del examen de admisión, se avisará a los interesados si han sido admitidos o no, a través de la Secretaría General de la Escuela.

Artículo 71.- Ninguna solicitud de admisión será recibida por la Secretaría General de la Escuela después del examen de admisión.

Artículo 72.- Los alumnos oyentes presentarán una solicitud escrita á la Dirección
y la Junta Directiva ha de resolver sobre su aceptación.

Artículo 73.- Los interesados a quienes la Secretaría General, les comunique que han sido aceptados como alumnos, deberán presentarse a la Escuela el día que se les indique, procediendo inmediatamente a matricularse y a recibir las instrucciones correspondientes.

Artículo 74.- Podrá negarse la admisión a la Escuela a las personas que hayan sido expulsadas de otros centros por causas graves a juicio de la Junta Directiva, previa consulta con la correspondiente Escuela o Facultad.

Artículo 75.- Los ciudadanos, extranjeros e que soliciten ingreso, deberán presentar a
la Secretaría General de la Escuela; los documentos de admisión originales, con las debidas constancias oficiales del país en que se extiende, de que la institución o instituciones que los libran, tienen facultades al efecto. Todas las firmas que respaldan cada documento deberán estar debidamente autenticadas. Cada documento de ingreso deberá traer la autenticación del Embajador o Representante autorizado de Nicaragua en el país del solicitante.

Artículos 76.- Los ciudadanos extranjeros que hayan llenado los requisitos de admisión, pueden ser estudiantes de la Escuela mediante el pago de los aranceles establecidos. Obligaciones y Derechos de los Alumnos.
Obligaciones y Derechos de los alumnos

Artículo 77.- Son obligaciones de los alumnos:

a) Asistir con regularidad a todas las clases que comprendan los cursos del año lectivo en que esté matriculado y a los actos culturales o cívicos en que participe la Escuela;

b) Observar las normas de, moralidad, aseo y buenas costumbres propias de Personas bien educadas, tanto dentro como fuera de la Escuela;

e) Guardar consideración y respeto a las a autoridades de la Escuela profesores, compañeros, personal administrativo y otros empleados;

Cumplir sus obligaciones económicas con la Escuela;

Rendir los exámenes y pruebas reglamentarias, lo mismo que las demás pruebas, exámenes y trabajos que los respectivos profesores exijan en cada curso;

Cumplir con todas las demás obligaciones que les imponga la Ley Orgánica, el presente Reglamento, y con las disposiciones que dicten las autoridades de la Escuela.

Artículo 78.- Con el propósito de llevar un Registro de conducta de los estudiantes de a Escuela, que no observen el comportamiento debido, y según lo señala el Art. 77 establece una cuenta especial llamada Demérito, que alcanza un máximo de 100 las faltas de buena conducta serán evaluadas y conforme vayan ocurriendo tendrán carácter acumulativo cuyos montos totales serán tenidos en cuenta para los efectos de la presente reglamentación.

Artículo 79.- Para los efectos de la representación estudiantil en los organismos directivos de la Escuela ha de existir una agrupación de estudiantes debidamente reconocida por la Junta Directiva de la Escuela y cuyos Estatutos deberán ser aprobados por la misma.

Artículos 80.- Los alumnos podrán manifestar libremente, dentro de la Escuela, sus opiniones sobre los asuntos que a la institución conciernan. Toda reunión dentro de a Escuela se deberá realizar en horas que o interfieran el normal, funcionamiento de las labores y siempre habrá que participar al Supervisor General.

Artículo 81.- El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Arts. 141, 142 y 43 confiere a los alumnos el derecho de utilizar los servicios específicos requeridos por cada estudiante.

Artículo 82.- Los alumnos tienen derecho a participar en los órganos de gobierno de la Escuela, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica y Reglamento.

Artículo 83.- Los estudiantes deberán canalizar cualquier petición de trascendencia, a través del representante Estudiantil de la Junta Directiva de la Escuela.
De la Disciplina

Artículo 84.- Los alumnos de la Escuela deberán cumplir las obligaciones que imponen la Ley Orgánica y el Reglamento.

Artículo 85.- Las autoridades de la Escuela deberán aplicar correcciones disciplinarias los estudiantes por las causas siguientes:

a) Por la realización de actos concretos que vayan en detrimento de los intereses de la Escuela;

b) Por el quebrantamiento de los deberes estudiantiles establecidos en la Ley Orgánica y en el Reglamento;

e) Por actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad estudiantil;

d) Por actos de indisciplina que perjudiquen el desarrollo normal de la docencia;

e) Por los daños materiales causados intencionalmente en los bienes de la Escuela, sin perjuicio, en este caso, del pago de las reparaciones;

f) Por cualquier otro acto que a juicio de la Junta Directiva amerite corrección disciplinaria.

Artículo 86.- El Supervisor General con los Inspectores forman una Comisión que conocerá de todas las faltas en que incurran los alumnos, impondrán las correspondientes correcciones o pasarán el caso a la respectiva autoridad, conforme lo expresado en el presente reglamento.

Artículo 87.- Las faltas en que incurran los

alumnos serán castigados, de acuerdo con su gravededad, conforme la escala que sigue:

a) Amonestaciones privadas y públicas de Inspectores, Supervisor General,
Profesores y Director;

b) Expulsión del aula de clases;

e) Reparación moral o material de las faltas;

d) Privación de salida los sábados, domingos y días de fiesta;

e) Aplicación de deméritos;

f) Suspensión temporal;

g) Expulsión definitiva;

h) Suspensión de exámenes de grado hasta por tres años, a partir de la fecha en que cometa la falta.

Artículo 88.- La aplicación de las penas de los incisos:

f) al h) del Art. 87 se efectuarán por medio de la Junta Directiva.

Artículo 89.- El Profesor podrá expulsar del aula a los alumnos que comentan actos que perturben el desarrollo normal de la clase. Si la falta fuera de carácter grave informará al Director para los efectos correspondientes.

Artículo 90.- Cuando la pena impuesta por la Comisión a que se refiere el artículo anterior, consista en aplicaciones de deméritos, la Junta Directiva conocerá del caso en la reunión ordinaria inmediata y confirmará, modificará o revocará la sanción impuesta por la Comisión a que se refiere en el Art. 86.

Artículo 91.- Se usará un sistema de deméritos conforme lo expresa el Art. 78, para valuar las faltas disciplinarias de los alumnos. Los deméritos podrán acompañarse con restricciones de salidas.

Artículo 92.- Cuando el estudiante acumule 100 deméritos deberá ser expulsado. El Secretario General informará a la Junta Directiva sobre los alumnos que hayan acumulado ese límite; al comenzar un año lectivo el estudiante ingresa con la mitad le los deméritos acumulados el año anterior.

Artículo 93.- Conforme la gravedad de una alta el Director podrá decretar la suspensión de un alumno hasta por un término no mayor de diez días, debiendo someter al conocimiento de la Junta Directiva, en la reunión más próxima.

CAPÍTULO lV
De las Becas

Artículo 94.- La Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería tiene un sistema de Becas al que pueden optar los nicaragüenses que sean admitidos como estudiantes regulares.

Artículo 95.- Hay tres clases de becas:

a) Beca completa Incluye los siguientes servicios sin costo alguno: Enseñanza, uso de Laboratorios, Alimentación, Alojamiento, Lavandería, Aplanchaduría, Biblioteca, Asistencia Médica para dolencias menores.

b) Beca Parcial "A" Incluye los mismos servicios de Beca Completa, pero el estudiante tendrá que pagar a la Escuela la suma de 150.00 mensuales.

e) Beca Parcial "B" Incluye los mismos servicios de Beca Completa, pero el estudiante tendrá que pagar a la Escuela la suma de C$ 250.00 mensuales.

Artículo 96.- Serán acreedores de Beca Completa para el semestre siguiente los estudiantes que resulten sin asignaturas aplazadas y obtengan en el semestre anterior, un promedio de calificaciones igual o mayor de (8) ocho y que durante ese semestre no posean una cantidad mayor de (30) treinta deméritos.

Artículo 97.- Serán acreedores de Beca Parcial "A" para el semestre siguiente, los estudiantes que hayan obtenido en el semestre anterior:

a) Un promedio mínimo de 7.0 y no tenga acumulado más de 30 deméritos.

b) Un promedio mayor de 8.0 con un número acumulado de deméritos mayor de 30.

e) Un promedio de 8.0 menos de 30 de méritos y tenga un aplazado.

Artículo 98.- Serán acreedores Beca Parcial "B" para el semestre siguiente, los estudiantes que hayan obtenido en el semestre anterior:

a) Un promedio mayor 7.0 con un número acumulado de deméritos no mayor de 30.

b) Un promedio menor de 7.0.

Artículo 99.- Los estudiantes le primer ingreso a cualquiera de los desafíos de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería, gozarán de beca completa durante el primer mes de permanencia en el Centro. Al terminar el primer mes se le aplicarán las mismas reglamentaciones establecidas en los artículos 96, 97 y 98. Conforme a dichas calificaciones y comportamiento se le otorgará la beca correspondiente durante el resto del semestre.

Artículo 100.- Los estudiantes extranjeros pueden obtener el disfrute de beca hasta en el segundo año de estudios, cuando durante el primer año hayan mantenido todo el tiempo un promedio de estudio no menor de (8.0) ocho. Para el otorgamiento de tal privilegio debe hacerse solicitud escrita ante la Junta Directiva, la cual ha de decidir, tomando en cuenta que al solicitante no se le haya aplicado ningún demérito en el primer año.

Artículo 101.- Pasada la oportunidad de obtener becas en base a las ejecuciones personales, conforme lo expresado en el artículo 100, los estudiantes extranjeros podrán obtenerlas, sólo cuando a través de los estudios obtengan un promedio no menor de ocho (8.0) y sin deméritos durante tres semestres consecutivos.

Artículo 102.- Los estudiantes extranjeros podrán obtener becas en un sola oportunidad. Si por sus promedios de estudios o comportamiento la pierden, no tienen derecho a obtenerla por una segunda vez.
CAPÍTULO X
De los Exámenes

Artículo 103.- El aprovechamiento de los estudiantes en las asignaturas que se enseñan en la Escuela se acreditará por los siguientes medios:

a) Exámenes parciales los que se realizan dentro, de períodos parciales del semestre.

b) Exámenes ordinarios los que se efectúan al final del curso o del semestre.

e) Exámenes extraordinarios los que se realizan para reparar clases aplazadas en los ordinarios.

d) Exámenes de grado los que se efectúan a los estudiantes que han cursado todas las materias del plan de estudios y han efectuado el trabajo de tesis conforme reglamentación para optar el título de Ingeniero Agrónomo.

Artículo 104.- Los exámenes serán practicados por los profesores de las materias en el número, forma, época y demás requisitos que disponga la Junta Directiva. A fin de cada mes, los profesores pasarán al Registrador un detalle de las calificaciones obtenidas por los alumnos en sus respectivas asignaturas, incluyendo el promedio mensual de cada alumno en las clases, laboratorios y prácticas de campo. Las calificaciones de laboratorio y prácticas de campo no tendrán un valor mayor del 40% de la nota total mensual.

Artículo 105.-Todo estudiante que tenga faltas de asistencia que excedan al 10% de la suma de los períodos de clases y de laboratorios verificados en el semestre, no podrá presentarse a examen final ordinario, en esa asignatura, la cual se tendrá, como no cursada.

Artículo 106.- Las faltas de puntualidad a las clases o laboratorios serán anotadas en el registro de asistencia, y para efectos de su evaluación, se tendrá que dos altas de puntualidad equivalen a una ausencia. Se considera como falta de puntualidad la llegada dentro de los 15 minutos después de iniciada la clase, y a partir de esos 15 minutos se considera cono ausencia.

Artículo 107.- Las únicas faltas de asistencia que podrán ser dispensadas, será aquellas en que el alumno se encuentre e misiones oficiales del Centro previamente autorizadas por la Dirección de la Escuela.

Artículo 108.- Para tener derecho a presentarse a examen ordinario y extraordinario se requiere además de observar lo estipulado en los artículos 105, 106 y 107, hallarse solvente de obligaciones económica con la Escuela, y no tener compromiso pendiente de otra índole con ningún departamento de la misma. Los estudiante no tendrán derecho a examen ordinario extraordinario, en aquellas asignaturas e que tengan un promedio semestral de 5. o menos.

Artículo 109.- La Secretaría General de acuerdo con el Art. 108, proporcionará los profesores la lista de los estudiantes que reúnan los requisitos para presentarse a examen ordinario.

Artículo 110.- Los exámenes ordinarios de cada semestre se realizarán en las 19 y 20 semanas de su duración, sin perjuicio de que la Junta Directiva, por causas especiales, pueda habilitar y fijar dichos exámenes en otra época.

Artículo 111.- Para las calificaciones se utilizará una escala que va de (0) cero a (10) diez puntos', siendo necesario para ser aprobado una puntuación no menor de (6.6) seis y seis décimas'. La escala de calificaciones será la; siguiente.

De 0.0 a 6.5 Aplazado
De 6.6 a'7.5 Regular
De 7.6 a 8.5 Bueno
De 8.6 a 9.5 Muy Bueno
De 9.6 a 10.0 Sobresaliente.

Artículo 112.- Se usará la calificación (0) cero en los casos siguientes:

a) Cuando el estudiante no se presente a examen.

b) Cuando el Profesor constate que en un-examen ha habido copia entre compañeros, o se use durante el examen información no autorizada; y,

Cuando las-respuestas a las preguntas del examen así lo ameriten.

Artículo 113.- Los exámenes de fin de curso o de semestre consistirán de una sola prueba, escrita y colectiva, la que tendrá duración mínima de una hora y media; y una duración máxima de dos horas y media, a la cual debe asistir todo estudiante que curse la materia sopena de ser aplazado en la clase o materia en que no haga acto de presencia. Los exámenes escritos, parciales o de fin de curso, se sujetarán a las reglas y disposiciones de la Junta Directiva.

Artículo 114.- El valor de la calificación final de una materia se obtendrá de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Promedio de calificaciones mensuales 70%

Nota del examen ordinario o extraordinario 30%

Artículo 115.- Los exámenes a fin de curso, serán realizados por el profesor de la materia. El Profesor de la materia o la Dirección pueden solicitar la presencia de uno o dos profesores observadores, cuando así lo hagan saber a la Dirección o Junta Directiva.
Artículo 116.- Del examen de fin de curso de cada materia se levantará un acta en un libro especial que llevará la Secretaría General, en la que se anotará al lado del nombre de cada alumno, la nota final obtenida en la materia. El acta deberá ser firmada por el Profesor, el Secretario General y los Profesores observadores en caso los hubiere.

Artículo 17.-Serán retirados automáticamente de la Escuela, no pudiendo reingresar bajo ninguna circunstancia, los estudiantes de primer año que el primer mes obtengan como resultados del examen mensual, un total de 5 asignaturas aplazadas. Después de pasado este primer examen los estudiantes de cualquier curso será retirado automáticamente, no pudiendo reingresar bajo ninguna circunstancia, cuando sean aplazados en los exámenes semestrales ordinarios en el 50,71 del total de las asignaturas del curso.

Artículo 118.- Habrá solamente un examen extraordinario para reparar cada asignatura aplazada en el examen ordinario, el cual deberá efectuar en un período no menor de 10 días después del examen ordinario y antes de iniciarse el semestre siguiente.

Artículo 119.- Los estudiantes con opción al examen extraordinario tendrán que inscribirse y pagar los aranceles correspondientes en la Secretaría General, por lo menos dos días antes de la fecha de dicho examen.

Artículo 120.-Todo estudiante que vaya a presentarse a examen extraordinario, llevará el mismo promedio semestral con que entró a examen ordinario, y en caso de lograr aprobar, su calificación para el Registro será solamente (6.6) seis y seis décimas, regular. Igualmente se deberá observar el mismo cómputo de notas a que hace referencia el Art. 114.

Artículo. 121.-Tendrán derecho a examen extraordinario, los estudiantes que hayan aprobado más del 50% de las asignaturas que han llevado durante el semestre.

Artículo 122.- Los estudiantes que hayan sido aplazados en una materia del examen extraordinario, así como los que obtuvieron un promedio semestral de 5.0 6 me nos, tendrán que ingresar de nuevo y tomar el curso otra vez, observando todo los artículos y reglamentaciones prescritas como estudiantes especiales. Los estudiantes de esta categoría, no tendrán opción a ninguna beca mientras no llenen otra vez los requisitos necesarios para go zar de ellas.

Artículo 123.- Los estudiantes que al cursar nuevamente una asignatura aplazada en el examen extraordinario o con promedio semestral de 5.0 o menos y que no aprueben el examen ordinario de esta segunda ocasión entran en la categoría del Art. 117.

Artículo 124.- Las clases o materias tienen un orden lógico de precedencia o prioridad para cursarlas, el cual debe tenerse en cuenta de modo particular al tratarse de estudiantes especiales. El orden de prerrequisitos se establece en el artículo 65 del presente reglamento.

Artículo 125.- La Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería no otorgará Diploma de Ingeniero Agrónomo a todo estudiante que al finalizar el último semestre que cubre el plan de estudios, obtenga un promedio general de 7.0 6 menos.
CAPÍTULO XI
De los Títulos Profesionales y Diplomas

Artículo 126.- Para optar el título de Ingeniero Agrónomo se requieren como primer requisito el haber cursado y aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios y satisfacer lo estipulado en el Art. 125.

Artículo 127.- Conforme el Art. 20, inciso 1) de la Ley Orgánica, el Director autorizará los exámenes de grado, quien a su vez tramitará ante la Junta Directiva para llenar los demás requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 128.- Deberá presentar un examen de grado en el cual el postulante sustentará un trabajo escrito sobre un problema en el campo agropecuario, que se llamará Tesis. Además en este examen se plantearán de parte del Tribunal Examinador, preguntas generales sobre cualquier materia comprendida en el programa de estudios.

Artículo 129.- El Tribunal Examinador estará constituido por cinco miembros, los cuales son nominados por la Junta Directiva siendo Presidente del Tribunal el Director o un Profesor delegado por el Director.

Artículo 130.- La fecha y hora del examen será fijada por la Junta Directiva dentro del período de exámenes de grado. Los exámenes de grado se realizarán en el período señalado en el calendario de actividades correspondiente a cada año.

Artículo 131.- El sustentante deberá entregar a la Secretaría General de la Escuela 6 copias a máquina de su Tesis 15 días antes del examen de grado. Una vez realizado el examen de grado y que el Tribunal Examinador ha hecho la crítica del trabajo de tesis, el sustentante deberá entregar a más tardar 30 días después de dicho examen, 6 copias a la Secretaría General debidamente impresas, empastadas y en las cuales se hayan realizado los cambios o sugerencias que resulten del examen. No se tramitará ningún diploma, ni título sin antes haber entregado las tesis impresas.

Artículo 132.- Los miembros del Tribunal Examinador emitirán su juicio en forma secreta de acuerdo a la siguiente escala numérica:


Excelente................................ 3.1 a 4

Bueno......................................2.1 a 3

Regular....................................1.1 a 2

Reprobado.............................. 0. a 1

El pronunciamiento del Tribunal Examinador, que se interpretará con la misma escala se obtendrá del promedio de los cinco miembros.

Ha de levantarse el Acta respectiva, referente al examen general de grado que debe ser firmada por todos los miembros que forman el Tribunal Examinador.

Artículo 133.- Resultado del examen de grado se lo hará saber el Presidente del Tribunal Examinador al sustentante inmediatamente después de practicar tal examen.

Artículo 134.- Concluido el examen de grado y si el sustentante fuere aprobado, el Director asistido del Secretario General de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería le recibirá la promesa de Ley, interrogándole de la manera siguiente: "¿Prometéis por la Patria y por vuestro Honor, cumplir fiel y lealmente con los deberes que os impone el título de Ingeniero Agrónomo?", y contestando afirmativamente, finalizará diciéndole: "En nombre de la República y en el de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería os confiero el título de Ingeniero Agrónomo". De lo anterior se levantará el acta respectiva que será firmada por el Director, el Secretario General y el sustentante.

Artículo135.- Una vez concluido el examen de grado, el acto de investidura se realizará en presencia del Tribunal que practicó dicho examen. Si el Director no pudiera asistir podrá delegar para que lo realice el Presidente del Tribunal Examinador.

Artículo 136.- El protocolo que se observará en este acto será fijado por las normas que dicte la Junta Directiva.

Artículo 137.- La fecha en que se llevará a cabo el acto de entrega de Diplomas y Títulos, será fijada en el calendario de actividades correspondientes al año lectivo. La entrega será efectuada por el Director de la Escuela y ha de revestir la solemnidad requerida, pudiendo asistir autoridades gubernamentales y público en general.

Artículo 138.- La Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería, extenderá al interesado el Diploma de Ingeniero Agrónomo. Este Diploma tendrá como dimensiones: treinta y cinco centímetros de largo y veintisiete centímetros de ancho. Llevará en la parte superior central el escudo oficial de la República; en la parte superior izquierda el escudo oficial de la Escuela; en la parte superior derecha, una fotografía del interesado. El texto del Diploma será el siguiente:

"La Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería, por Tanto: El señor

...........natural de.................
........ . Departamento de. . .....
.......... República de
........... ha aprobado las asignaturas

y los exámenes generales en la ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA, conforme las disposiciones vigentes, por Tanto: En virtud de lo prescrito en las mismas, se le extiende este DIPLOMA DE INGENIERO AGRONOMO, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede. Dado en la ciudad de Managua, a los........ días del mes de......de mil novecientos.............................

..........firman, en la parte inferior central el Director de la Escuela, en la parte inferior derecha, firmará el Secretario General; en la parte inferior izquierda, firmará el Interesado y aparecerá en
la parte inferior derecha el registro correspondiente que la Secretaría General de la Escuela ha de llevar para tal efecto. Llevará el sello oficial de la Escuela.


Artículo 139.- El Presidente de la República, en base al Diploma de INGENIERO AGRÓNOMO extendido por la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería, extenderá el Titulo de INGENIERO AGRONOMO. Este título tendrá las mismas dimensiones del Diploma a que se refiere el Art. 138 y llevará en la parte superior central el escudo oficial de la República, y en la parte inferior izquierda la fotografía del Interesado. El texto del título será el siguiente: "EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA”, Por Cuanto: El señor ........

..................................natural de...................................

......................ostenta el Diploma de INGENIERO AGRONOMO, otorgado por la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería, en la ciudad de Managua, D. N., a los 1 días del
mes de.......................... de mil novecientos.......................y se ha dictado el Acuerdo de .............................del año.....................

ordenando que se le extienda el correspondiente. Por Tanto: Extiendo al señor............. el
presente Título de INGENIERO AGRONOMO, firmado de su mano, refrendado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería y por el Director de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería, sellado con el Gran Sello de la Nación, para que sea tenido por tal INGENIERO AGROMO, y para que, en consecuencia, goce de todos los derechos y prerrogativas que le conceden las leyes de la República y Reglamentos del Ramo. Dado en la ciudad de Managua, D. N., a los....... días del mes de.................de mil novecientos .............................”..... Firman, en la parte inferior central el Presidente dé la República y bajo de ésta la firma del Interesado; en
parte inferior izquierda el Ministro Agricultura y Ganadería; en la parte inferior derecha firmará el Director de Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería; y firmará el Secretario General la Escuela. Aparecerá el registro correspondiente del Ministerio de Educación Pública; y aparecerá el registro correspondiente de la Secretaría General de la Escuela.

Artículo 140.- Los gastos en que se incurre para obtener Diplomas y Títulos y paz el acto de graduación estarán a cargo cada uno de los interesados.
CAPÍTULO XII
De los Aranceles

Artículo 141.- Los aranceles de la Escuela son los siguientes:

a) Por matrícula al principio de cada semestre, la cantidad de 50.00, que debe ser pagada por todos los estudiantes. Debe pagarse el día de matrícula antes de iniciarse las actividades del semestre para tenerse como estudiante oficialmente registrado.

b) Por Becas Parciales "A" y "B" la cantidad estipulada en el Art. 95 inciso b y c.

c) Por los servicios de enseñanza que incluyen clases, prácticas y uso de laboratorios, 120.00 mensuales; por habitación en internado, (100.00 mensuales; por servicios de alimentación C$ 180.00 mensuales; y por ser vicios de alistado de, ropa (y 50.00 mensuales. La suma total de C$ 450.00 mensuales debe ser pagada por anticipado, a más tardar el 2 de cada mes.

Artículo 142.-Todo estudiante al matricularse por primera vez en la Escuela debe hacer un depósito de C$ 200.00 paro responder por daños y perjuicios que pudiera ocasionar durante su permanencia como alumno y la cantidad de C$ 8.00 que es el valor de las llaves de puertas y closets de los dormitorios. Ambos depósitos se devolverán al estudiante cuando termine sus estudios o cancele su estadía en la Escuela, llenando previamente los trámites exigidos para este fin.

Artículo 143.- Los estudiantes especiales y oyentes siempre pagarán igual valor de matricula y los servicios individuales que se usen de acuerdo a lo siguiente:

a) Por enseñanza de cada clase con sus laboratorios o prácticas, ($ 20.00 mensuales.

b) Por uso de habitación en los dormitorios, C$ 100.00 mensuales.

c) Por servicio de alimentación, C$ 180.00 mensuales.

d) Por servicio de lavandería y aplanchaduría, (7 50.00 mensuales.

Y para poder gozar del servicio de Biblioteca y otros, deberán hacer el depósito estipulado en el Art. 142 de este Reglamento.

Artículo 144.- Para obtener autorización de Examen de Grado el candidato deberá
enterar en la Tesorería con el Visto Bueno del Secretario General, la cantidad de
C$ 200.00 que se utilizarán en pagar a C$ 4 0.00 a cada miembro del Tribunal Examinador.

Artículo 145.- Para tener derecho a examen extraordinario, el estudiante deberá pagar a en la Tesorería con el Visto Bueno del Secretario General la cantidad de C$ 20.00 por asignatura.

Artículo 146.- La primera copia de cualquier certificado obtenido de los libros o archivos de la Escuela será otorgada gratuitamente al interesado, cada copia adicional costará la cantidad de (1 10.00.)

Artículo 147.- Los usuarios de la Biblioteca deberán pagar a la Tesorería, con el Visto Bueno del Bibliotecario la cantidad de C 0.25 diario en concepto de multa por cada libro que retenga más allá de lo autorizado. En caso de pérdida de un libro, el usuario« deberá pagar el valor de dicho libro y además una multa de ( 100.00, el cual pasará a engrosar el fondo de la Biblioteca.
CAPÍTULO XIII
De la Administración

Artículo 148.- En la rama administrativa se consideran las siguientes secciones: Secretaría General, Tesorería, Contabilidad, Supervisión General, Biblioteca, Laboratorio y Campo.

Artículo 149.- Son aplicable a todo el personal administrativo las siguientes disposiciones:

a) Serán nombrados por el Director y estarán bajo la autoridad inmediata de él.

b) Todo el personal administrativa, con excepción del servicio doméstico, trabajará de: 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 4:00 p.m. Esto será de lunes a viernes inclusive.

c) Estarán en la obligación de observar a todas las disposiciones internas necesarias a la buena marcha de la institución que la superioridad disponga.

d) Gozarán de todos los beneficios contemplados por las leyes dé bienestar social de República.

e) Tendrán bajo su responsabilidad equipo, maquinarias y utensilios que para el desempeño de su cargo la Escuela les confíe, lo cual constará en la distribución del inventarió de la Escuela Nacional de Agricultura Ganadería.

Artículo 150.- Las funciones del Secretario General de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería además de las con tenidas en los- artículos del Capítulo VI de la Ley Orgánica, serán las siguientes:

a) Asistirá a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y elaborará las actas respectivas, sien do el órgano de comunicación de dichos organismos; rendirá en dicha sesiones las informaciones que como Secretario sean requeridas;

b) Tramitará por orden del Director, las solicitudes para exámenes generales de grado, seguirá la información de vida y costumbre que para estos casos ordene la Ley;

c) Refrendará, con el Director los Títulos y Diplomas Profesionales y Certificados que extienda la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería;

d) Firmará la documentación oficial, decretos, acuerdos, circulares, y órdenes que expida, la Escuela por medio del Director;

e) Organizará técnicamente los servicios de la Secretaría General procurando su normal funcionamiento y eficiencia; y coordinará la actividad de la Secretaría con los otros departamentos a fin de lograr la eficiencia necesaria en la actividad dela Escuela;

f) Guardará los sellos de la ENAG;

g) Propondrá el nombramiento del personal de su dependencia;

h) Será delegatario del Director, cuando haya que ejercer supervigilancia en los servicios administrativos y en las dependencias de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería;

l) Despachará la correspondencia oficial de acuerdo con las instrucciones que reciba del Director;

j) Participará en la organización de los servicios de orientación a los nuevos alumnos, sobre el movimiento de la Escuela;

k) Hará saber a los estudiantes sin de escoláticas y varias a fin de que procuren Superaran;

l) Proporciona a los profesores antes de realizar los exámenes finales ordinarios la lista de los estudiantes que obtuvieron el promedio necesario y cumplido con los requisitos de admisión o examen.

Artículo 151.- Funcionará, bajo la inmediata autoridad y asesoramiento del Secretario General, un servicio de mimeógrafo, que estará compuesto por el personal de Secretaría que considere necesario la superioridad. -Esté personal realizará únicamente aquellos trabajos que sean autorizados por la: Secretaría General.

Artículo 152.- La Secretaría General anunciará en la tabla de avisos de la Escuela, los exámenes de Graduación durante los ocho días previos a la prueba, indicando: nombre del aspirante, nombre de la tesis presentada, tribunal examinador, hora, fecha y local de examen,
Del Registrador

Artículo 153.-Son deberes y atribuciones del- Registrador:

a) Llevar desde el ingreso de los estudiantes y durante su permanencia en este Centro los expedientes de cada uno de ellos;

.b) Informar al Director y al Secretario General de las deficiencias académicas y disciplinarias de los estudiantes;

e) Llevar el registro de contratos y asistencia de los profesores e informar sobre este particular
a la Dirección cada mes;

d) Trabajar en coordinación con la Secretaría General con-el fin de cumplir. las -disposiciones -internas del Centro, que para el buen funcionamiento se dicten.
De la Tesorería

Artículo154.- El Tesorero manejará y será el responsable de los fondos que ingresan y egresan por cualquier concepto en la Escuela.

Artículo 155.- El Tesorero debe ser mayor de edad, Contador Mercantil Titulado, de reconocida idoneidad, honestidad y antes de tomar posesión de su cargo para responder por el dinero y valores que recibe, deberá cumplir con lo estipulado en el Art. 25 de la Ley Orgánica.

Artículo 156.- El Tesorero, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Pedidos de provisión alimenticia, materiales y artículos que necesiten en las diversas secciones y servicios de la Escuela; intervendrá en la recepción de los mismos, responderá por la cantidad y calidad de ellos; y pasará a la Sección de Contabilidad los respectivos comprobantes.

b) Percibirá el valor correspondiente de los productos que la escuela venda, extendiendo el recibo correspondiente; y será el único autorizado para realizar transacciones en nombre de la Escuela con la respectiva autorización de la Dirección;

c) Pagará las cuentas contraídas por la Escuela de conformidad con las partidas respectivas y con las instrucciones que previamente haya recibido;

d) El Tesorero deberá cumplir, en el manejo de los fondos, con las disposiciones que para tal efecto le ordene el Tribunal de Cuentas de la República y/o Dirección General del Presupuesto.
De la Contaduría

Artículo 157.- La Contaduría estará a cargo, del Contador quien a su vez estará bajo la inmediata autoridad del Director en lo que se refiere a horas de trabajo y demás aspectos de forma que aseguren el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 158.- El contador debe ser mayor de edad, Contador Mercantil Titulado, de reconocida idoneidad y honestidad; y tendrá las siguientes atribuciones

a) Llevará el sistema de contabilidad que la superioridad le señale;

b) Mantendrá las operaciones contables al día;

e) Deberá pasar mensualmente los correspondientes estados financieros al Director y al Tribunal de Cuentas, o cuándo le sea solicitado.
Del Tesorero Auxiliar

Artículo 159.- Estará bajo la inmediata autoridad del Tesorero de quien recibirá las correspondientes órdenes para el buen desempeño de su cargo.

Artículo 160.-Tendrá a su cargo las tarjetas y los registros de los empleados de la Escuela y será encargado de las relaciones con el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

Artículo 161.- Será el encargado de llevar a efecto las tramitaciones requeridas para obtener todos los artículos y materiales mediante solicitud del Ministerio de Hacienda y Ordenes de Compra debidamente. autorizadas por la Tesorería de la Escuela.
Del Guardalmacén

Artículo 162.- El Guardalmacén estará bajo la autoridad del Tesorero y sus atribuciones consistirán en recibir, conservar y entregar a los Encargados de las Secciones los artículos necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y aseo dé las diferentes dependencias de la Escuela, previa, requisición de los mismos a la Tesorería.

Artículo 163.- El Guardalmacén debe rendir fianza suficiente a favor de la Escuela para el desempeño de sus funciones.
El Encargado de Compras

Articulo 164.- El Encargado de Compras dependerá de la inmediata autoridad del tesorero.

Artículo 165.- Debe rendir fianza suficiente ante la Escuela para responder de los valores que se le confían,

Articulo 166.- Será el Encargado de comprar todos los materiales que la Escuela necesite. con los fondos que le facilite la Tesorería, y con las órdenes de compra tramitadas por la Tesorería.

Artículo 167.- El Encargado de Compras será él directamente responsable de que los artículos de consumo producidos por las diferentes secciones de la Escuela, y que sirvan para la alimentación, sean suministrados al Servicio de Cocina.
El Supervisor General

Artículo 168.- El Supervisor General tendrá bajo su cargo la supervisión y buen funcionamiento en los servicios de cocina, comedor, ropería, talleres, conserjería, transporte y de la disciplina de los estudiantes.

Artículo 169.-Tendrá las siguientes obligaciones:

a) Vigilar porque se cumplan los reglamentos y disposiciones vigentes en la Escuela tendientes a mantener la disciplina y orden en la Escuela y orientará a los alumnos -y personal a su cargo, en el cumplimiento de los mismos.

b) Cooperar en las actividades educativas, culturales y deportivas de la Escuela, vigilando que la moralidad, puntualidad, buen orden, disciplina, higiene y cortesía, sean mantenidas por los alumnos durante el desarrollo de las mismas.

c) Ejercer a tráves de los Inspectores la vigilancia durante todas las actividades de los estudiantes lo mismo que en sus horas de descanso.

d) Será Responsable por que las penas impuestos a los alumnos sean debidamente cumplidas.

e) Informará semanalmente por escrito, al Director el comportamiento general del alumnado y de todas las actividades a su cargo.

Artículo 170.- Para una eficaz vigilancia, el Supervisor General permanecerá en el local de la Escuela durante todos los días hábiles.

Artículo 171.- Para la efectiva labor del Supervisor General la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería suplirá vivienda y alimentación para él y su familia.

Artículo 172.- Podrá extender permisos a los estudiantes para ausentarse de la Escuela por razones justificadas, siempre que no excedan de un día. Este debe ser autoriza-do por escrito, para en caso lo requieran los inspectores de turno, y el permiso no exime al estudiante de las faltas de asistencia en sus clases.

De los Inspectores

Artículo 173.- Los Inspectores estarán bajo la inmediata autoridad del Supervisor General, de quien recibirán las ordenes y el debido asesoramiento en el desempeño de sus deberes y obligaciones.

Artículo 174.- Los Inspectores deben conocer las disposiciones disciplinarias en vigencia

Artículo 175.- Los Inspectores son los encargados de velar porque los alumnos cumplan las disposiciones disciplinarias de la Escuela y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Permanecerán en la Escuela durante todo el tiempo que las disposiciones Internas lo exijan.

b) Deberán informar inmediatamente, por escrito, al Supervisor General, de cualquier infracción que del Reglamento se cometiera de parte del alumno.

e) Velarán porque el alumnado observe el orden, aseo y la disciplina en las aulas, salones de estudios, biblioteca, comedor, dormitorios, instalaciones sa-nitarias y en las actividades de la Escuela;

d) Serán los encargados de recibir y distribuir la correspondencia pertene-ciente al alumnado.


Del Encargado de Cocina y Comedor.


Artículo 176.- EI Encargado de Cocina y Co-medor estará bajo la dependencia directa del Supervisor General.

Artículo 177.-Tiene a su cargo la vigilancia, higiene y limpieza de la cocina y, comedor.

Artículo 178.- EI Encargado de Cocina y Comedor deberá informar al Supervisor General de cualquier anomalía o falta come-tida por el personal a su cargo para su co-rrespondiente sanción.

Artículo l79.-Son obligaciones del Encargado de Cocina y Comedor:

a) Vigilar diariamente las diversas dependencias de su sección

b) Vigilar porque los horarios de servicio de comedor, dispuestos por la su-perioridad se cumplan estrictamente;

c) Será responsable del régimen alimenticio de los alumnos y personal de la Escuela; especialmente de su preparación aseo y raciones de comida.

d) Rendir informe detallado al Tesorero de la provisión consumida en el día anterior.

e) Llevar y entregar bajo inventario los útiles de comedor, cocina y demás objetos que se le confiaren; responder de las pérdidas de los objeto a su cargo y justificar los deterioros de los mismos, f) Instruir al personal del servicio a su cargo de las obligaciones y conducta, siendo responsable de su cumplimiento.

g) Permanecer en la Escuela durante todo el tiempo necesario para el buen desempeño de sus funciones.

h) Efectuar sus requisiciones de provisiones alimenticias con el debido tiempo a través de la Tesorería con el Vº Bº del Supervisor General.

i) No permitir la entrada a las depen dencias a su cargo, a las personas que no estén debidamente autorizadas.

j) Exigir previamente al personal a su cargo el certificado oficial de buena salud extendido por el, Ministerio de Salubridad Pública.

Artículo l80.-EI Encargado, de cocina y comedor tendrá bajo sus órdenes el número de empleados que conforme las necesida-des y objetivos de la sección a su cargo la superioridad le señale.
De la Ropería

Artículo 181.- La sección de Ropería estará a cargo de uno de los Inspectores, el cual será designado por, el Director.

Artículo 182.- EI encargado de la ropería tendrá las siguientes atribuciones:

a) Será el responsable de recibir y entre-gar la ropa de estudiantes y empleados que requieren el servicio de lavandería y a planchaduría.

b) Velar porque el personal doméstico encargado del aseo de la ropa llene a satisfacción su cometido y será la persona que expondrá las necesidades que existen en ese servicio ante el Supervisor General.

c) Tendrá bajo su autoridad el número de empleados necesarios para llenar a satisfacción las necesidades de, trabajo y según lo determine la superioridad e informará al Supervisor Genera! del funcionamiento de la Sección.

De los Talleres

Artículo 183.- Con el propósito de atender las necesidades de reparaciones mecánicas o de carpintería hay en la Escuela Nacio-nal de Agricultura y Ganadería dos talle-res que están bajo la dependencia del Su-pervisor General.
Del Encargado del Taller de Mecánica

Artículo 184.-Son atribuciones del Encargado del Taller de Mecánica:
a) Mantener en buenas condiciones de trabajo todas las máquinas, vehículos e implementos de propiedad de la Escuela.

b) Colaborar con los Profesores en la instrucción de los alumnos cuando sus servicios sean requeridos.

c) No permitir la salida del equipo y he-rramientas del Taller a personas ajenas a la Escuela ni a aquéllas que no tengan la debida autorización.

d) Exigirá a los Profesores y Encargados de las prácticas de las materias relacionadas con el equipo herramientas y materiales a su cargo, un recibo cuando éstos, soliciten dichos artículos para ser usados fuera del Taller,

e) Solicitar la devolución de todo material prestado para prácticas una vez terminado su uso. En caso no sean devueltos con la solicitud hecha, in-formarlo de inmediato a su superior;

f) Realizar todos los trabajos de obras, mantenimiento y mejoras que en este ramo sea necesario llevar a efecto en la Escuela.

Artículo 185.- EI Encargado del Taller de Mecánica tendrá bajo sus órdenes el número de empleados que la superioridad señale.

Del Encargado del Taller de Carpintería

Artículo l86.-Son atribuciones del Encargado del Taller de Carpintería:

a) Mantener bajo su responsabilidad, en buenas condiciones de trabajo todas las herramientas y equipos de carpintería de propiedad de la Escuela.

b) Colaborar con los profesores en la instrucción de los alumnos cuando sus servicios sean requeridos.

c) No permitirá el uso, ni salida del equipo y herramientas del Taller sin la debida autorización.

d) Exigirá a los Profesores y Encargados de las prácticas de las materias relacionadas con el equipo, herramientas y materiales a su cargo, un recibo cuando éstos soliciten dichos artículos para ser usados fuera del Taller.

e) Solicitar la devolución de todo material prestado para prácticas una vez terminado su uso. En caso no sean devueltos con la solicitud hecha, in-formarlo de inmediato a su superior;

f) Realizar todos los trabajos de obras, mantenimiento y mejoras que en este ramo sea necesario llevar a efecto en la Escuela.


Artículo187.-El Encargado del Taller de Carpintería tendrá bajo sus órdenes el número de empleados que la superioridad señale.


Del Conserje

Artículo188.- EI Conserje estará bajo la autoridad inmediata del Supervisor General, a quien consultará y de quien recibirá asesoramiento en el desempeño de sus deberes y obligaciones. Artículo 189.- Son obligaciones del Conserje:

a) Supervisar al personal de servicio encargado del aseo de los edificios y patios, así como del personal encargado de la vigilancia, de equipos y demás pertenencias de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería.

b) Encargarse de la distribución del, servicio de agua y luz por las noches. c) Informar al Supervisor General de cualquier anomalía en los servicios de luz y agua potable de la Escuela, a fin de que se tomen las medidas necesarias para su restablecimiento. d) Mantener en buen estado de servicio el mobiliario de la Escuela. e) Deberá tener residencia permanente en la Escuela.
Del Servicio de Transporte

Artículo190.- Con el propósito de satisfacer las necesidades del transporte de personas y de materiales que se requieren para el funcionamiento de las diversas actividades de la Escuela, existirá el personal encargado necesario para ese importante servicio. El personal estará bajo la inmediata autoridad del Supervisor General.
De la Biblioteca
De los Laboratorios
Del Encargado de Campo
Artículo 199.- Son atribuciones del Encargado de Campo.
Capítulo XIV
De los Fondos
Capítulo XV
De las Reformas
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa