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Sin Vigencia
REFORMAS AL DECRETO N°. 83-2004, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
DECRETO EJECUTIVO N°. 110-2007, aprobado el 21 de noviembre del 2007
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 23 de noviembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMAS AL DECRETO No. 83-2004, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1.- Se reforma el Decreto No. 83-2004, de Creación de la Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de la siguiente forma: Donde diga “Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana”, deberá de leerse “Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana.”
Artículo 2.- Se reforman los Artículos 3, 5, y el numeral 5 del artículo 8, del Decreto 83-2004, el que deberá leerse así:
“Artículo 3.- El Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana estará integrado por un delegado de cada una de las siguientes instituciones y organizaciones:
1. El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá
2. Los Consejos y Gabinetes del Poder Ciudadano
3. El Director (a) General de la Policía Nacional
4. El Ministerio de Gobernación
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores
6. El Ministerio de Educación
7. Ministerio de la Familia, Adolescencia y la Niñez
8. Ministerio de Salud
9. Procuraduría General de la República
10. Comisión Nacional de Paz, Reconciliación y Justicia
11. Instituto Nicaragüense de la Mujer
12. Instituto Nicaragüense de la Juventud
13. Instituto Nicaragüense de Deportes
14. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
15. Instituto Nicaragüense de Información y Desarrollo
16. Dirección General de Bomberos
17. Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica
18. Consejo Nacional de Pastores Evangélicos de Nicaragua
19. Tres Representantes de la Sociedad Civil
Los miembros del Consejo podrán nombrar sus respectivos suplentes, quienes los sustituirán en casos de ausencia temporal o falta.”
“Articulo 5.- El Director (a) General de la Policía Nacional, o su suplente actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, teniendo a su cargo las convocatorias, coordinación y preparación de las sesiones de trabajo, levantamiento de actas de las reuniones respectivas y comunicación y seguimiento en general de los acuerdos y cualquier otra función que se apruebe en el Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana”.
“Articulo 8.- Son atribuciones del Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana:
5. Promover la participación de la ciudadanía nicaragüense en los Comités de Prevención Social del Delito que organiza la Policía Nacional, así como en los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana y en otras instancias de participación comunitaria en los distintos municipios en coordinación con las Alcaldías respectivas, para la identificación de los problemas que ocasionan inseguridad y su correspondiente solución”.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en “La Gaceta” Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.