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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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PRÓRROGASE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, EL DECRETO 565 DEL 2 DE MAYO DE 1947 , SOBRE ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 19 de agosto de 1947

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 18 de septiembre de 1947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

QUE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETA:

Artículo 1.- Prorrógase hasta el 30 de Septiembre del presente año el Decreto No. 565 de 2 de Mayo de 1947, publicado en “La Gaceta” No. 89 de esa misma fecha.

Artículo 2.- El presente Decreto surte sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 19 de Agosto de 1947. - F. Baltodano C., Presidente. - Mariano Valle Q., Primer Secretario. - M. F. Zurita, Segundo Secretario.

Por Tanto: Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., veintiuno de Agosto de mil novecientos cuarenta y siete. - V. M. ROMÁN, Presidente de la República. - Benj. Vidaurre, Ministro de la Gobernación.
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