EXENCIÓNANSE DEL IMPUESTO GENERAL DE VENTAS E INDUSTRIAS CLASIFICADAS DE ACUERDO A LA LEY DE PROTECCIÓN Y ESTIMULO AL DESARROLLO INDUSTRIAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 45 DIE, aprobado el 29 de junio de 1968
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 03 de julio de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Cn., inciso Tercero,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 195 Cn., inciso tercero, faculta al poder Ejecutivo a reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas en su finalidad primordial.
SEGUNDO: Que para la perfecta Administración de los Impuestos por parte del Poder Ejecutivo se hace necesario su reglamentación.
DECRETA:
Artículo 1.- Exenciones del Impuesto General de Ventas 5%, a las materias primas, productos semi-elaborados y enveses utilizadas por las industrias clasificadas de acuerdo a la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial.
Asimismo quedan exentas de este impuesto las empresas nacionales que produzcan materias primas, productos semi-elaborados y envases, únicamente por las cantidades que vendan otras empresas clasificadas y que destinen estos insumos exclusivamente para su producción industrial.
A este efecto las industrias clasificadas deberán de solicitar esta exención en la solicitud que de acuerdo con la mencionada Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial realicen para exención de los demás impuestos.
Artículo 2.- Igualmente quedan exentos del pago de este impuesto General de ventas las exportaciones de artículos manufacturados.
Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA D., Presidente de la República. ARNOLDO RAMÍREZ EVA, Ministro de Economía, Industria y Comercio.