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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: S/Definir

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DEROGÁSE EL DECRETO DE SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

DECRETO - LEY N°. 79, aprobado el 02 de febrero de 1957

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 04 de febrero de 1957

DECRETO - LEY N°. 79

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cinco de la tarde del día dos de Febrero de mil novecientos cincuenta y siete. Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estado señores: doctor Julio C. Quintana, Ministro de Gobernación y Anexos; doctor Alejandro Montiel Argüello Ministro de Relaciones Exteriores, por la ley doctor Enrique Delgado, Ministro de Economía; don Rafael A. Huezo, Ministro de Hacienda y Crédito Público; doctor Pedro J. Quintanilla, Ministro de Educación Pública, por la ley; Ingeniero Modesto Armijo, Ministro de Fomentos y Obras Públicas; General Luciano Astorga, Ministro de Guerra, Marina y Aviación, por la ley; don Enrique F. Sánchez, Ministro de Agricultura y Ganadería; doctor Germán Castillo, Ministro de Salubridad Pública, por la ley; y doctor Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Trabajo, previa citación del señor Presidente de la República, Coronel Don LUIS A. SOMOZA D., quien preside este consejo de Ministros y con asistencia del señor Secretario de la Presidencia de la República, doctor René Schick, que autoriza, resolvierón dictar el siguiente Decreto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En Concejo de Ministros,

POR CUANTO:

El Decreto de suspensión de las garantías Constitucionales de fecha 21 de Septiembre de 1956, publicado en La Gaceta, Diario Oficia, número 215 del 22 de Septiembre de 1956 y número 219 del 27 del mismo año, fue limitado a los Departamentos de Managua y león por Decreto dictado en Consejo de Ministros a las cinco de la tarde del día 29 de octubre del antes mencionado año y publicado en La Gaceta número 246 del mes de Octubre del Año próximo pasado;

POR TANTO:

La limitación de suspensión de garantías Constitucionales decretada en Consejo de Ministros en la fecha referida fue aplicable en lo indispensable para el ejercicio de las facultades que al Presidente de la República otorgan los Artos. 2 y 3 de la Ley Marcial, en relación con los Artos. 7, 9 y 13 de la misma;

POR CUANTO:

Los Tribunales Militares, de conformidad con la indicada Ley Marcial, han llevado ya ha término las investigaciones del grave delito cometido en la ciudad de León el 21 de Septiembre de 1956 contra el excelentísimo General de División Don Anastasio Somoza, Presidente de la República, que puso en peligro la paz y seguridad del Estado y que dichos Tribunales ya han dictado sentencia acerca de los delitos dieron lugar a los Decretos de restricción de garantías Constitucionales a que se ha hecho referencia;

POR TANTO:

Y con apoyo en el Arto. 197 Cn.,
DECRETA:

Artículo 1.- Derógase el Decreto de suspensión de garantías Constitucionales de fecha 21 de Septiembre de 1956, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 215 y número 219 del 22 y 27 del mismo mes y año, respectivamente, y el de su reforma correspondiente decretada en consejo de Ministros el 29 de Octubre de 1956, publicada en La Gaceta número 246 del 30 del mismo mes y año, quedando por consiguiente restablecido el orden Constitucional en todo el país.

Artículo 2.- Dése cuenta oportunamente al Congreso en Cámaras Unidas, de todas las providencias que se hayan adoptado durante la vigencia de los Decretos de suspensión de Garantías Constitucionales que ahora se derogan, por haber cesado las causas que lo motivaron.

Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigor desde esta misma fecha, debiendo publicarse por bando en las cabeceras departamentales y en La Gaceta, Diario Oficial.

Comuníquese.- Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, dos de Febrero de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República; El Ministro de Gobernación y Anexos, J. C. QUINTANA; El Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley, A. MONTIEL ARGÜELLO; El Ministro de Economía, E. Delgado; El Ministro de Hacienda y C. P., RAF. A HUEZO; El Ministro de Educación Pública, por la ley, P. J. QUINTANILLA; El Ministro de Fomento y OO. PP., M. ARMIJO; El Ministro de Guerra, Marina y Aviación, por la Ley, LUCIANO ASTORGA; El Ministro de Agricultura y Ganadería, ENRRIQUE F. SÁNCHEZ; El Ministro de Salubridad Pública, por la Ley, GERMÀN CASTILLO; El Ministro del Trabajo, RAMIRO SACASA GUERRERO; El Secretario de la Presidencia de la República, RENÉ SHICK.
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