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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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Sin Vigencia

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 30 de agosto de 1925

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 1° de septiembre de 1925

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:
Que en esta Capital y en Masatepe han ocurrido perturbaciones del orden público, el cual el Gobierno está en la obligación de mantener a todo trance;
CONSIDERANDO:

Que la situación impone al Gobierno la obligación de dictar las medidas eficaces que la ley pone en sus manos para obrar con la libertad y las energías necesarias, en Consejo de Ministros y de conformidad con el Art. 109 fracción 16 de la Constitución;
DECRETA:

Artículo 1. - Declarar la República en estado de Sitio y suspenso el orden constitucional.

Artículo 2. - El presente decreto empezará a regir desde su publicación por bando.

Dado en la Casa Presidencial, en Managua, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos veinticinco. CARLOS SOLÓRZANO. El Ministro de la Gobernación, ED LACAYO. El Ministro de Fomento y Obras Públicas, JOSÉ D. ESTRADA. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. A. URTECHO. El Ministro de Instrucción Pública, LEONARDO ARGÜELLO.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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