(PRORRÓGASE HASTA EL ÚLTIMO DE MAYO DE 1942 LA LICENCIA DE PORTAR ARMAS)
ACUERDO No. 941, Aprobado el 28 de Abril de 1942
Publicado en La Gaceta No. 89 del 30 de Abril de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA
Único: Habilitar por el mes de Abril corriente, prorrogándolo hasta el último de Mayo próximo y por última vez, el plazo para hacer de este año, la renovación de licencias de portar armas de fuego, a que se refiere el ordinal 2) del Arto. 8, de la Ley de Portación de Armas, de 9 de Febrero de 1937.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 28 de Abril de 1942. SOMOZA. El Ministro de Policía, LEONARDO ARGUELLO.