SE DECLARA DE INTERÉS CULTURAL NACIONAL LA IGLESIA DE TIPITAPA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1413, aprobado el 06 de diciembre de 1967
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 13 de enero de 1968
Se Declara de Interés Cultural Nacional la Iglesia de Tipitapa
“El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 1413
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Se declara de interés cultural nacional la Iglesia o Templo parroquial de la ciudad de Tipitapa.
Artículo 2°.- A fin de mantener en buen estado el templo a que se refiere el artículo anterior, el Estado lo subvencionará durante los años de 1968 y 1969 con una pensión de Dos Mil Córdobas mensuales, cantidad que será incluida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, de los años mencionados.
Artículo 3°.- Créase una Junta Administradora de los fondos, integrada por el Cura Párroco del lugar, el Alcalde y un vecino de la localidad, que será nombrado por el Ministerio de la Gobernación, quienes se constituirán en Directiva.
Artículo 4°.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N. veintisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete.- “Año Rubén Darío”.- Adolfo Martínez T., D. P. - Orlando Trejos S., D. S. - Pedro J. Quintanilla, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado.- Managua, D. N., seis de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete. - “Año Rubén Darío”. - Cornelio Hüeck, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Ernesto Chamorro Pasos S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., doce de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete. - “Año Rubén Darío”. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación”.
Observación: El Texto Consolidado del Decreto Legislativo N°. 1413, Se Declara de Interés Cultural Nacional la Iglesia de Tipitapa, fue aprobado y publicado en la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.