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DECRETO SOBRE LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A LOS SECRETARIOS DE ESTADO
DECRETO EJECUTIVO N°. 183, aprobado 25 de marzo de 1950
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 28 de marzo de 1950
No. 183
El Presidente de la República,
Considerando:
Que por Decreto No. 164 de ayer, el Congreso Nacional concedió permiso al Presidente de la República, para salir del país en ejercicio de sus funciones; que haciendo uso de tal autorización el suscrito Jefe del Ejecutivo, ha dispuesto salir del país con rumbo a los Estados Unidos de Norte América el día de hoy; y
Considerando:
Que se hace necesario dictar las disposiciones adecuadas que en ausencia del Jefe del Ejecutivo permitan la marcha normal de los diferentes organismos de la Administración Pública.
Por Tanto:
En uso de sus facultades y de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Arts. 172 y 182 ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 10, de la Constitución.
Decreta:
Artículo 1.- Durante la ausencia del Presidente de la República, los Secretarios de Estado de acuerdo con sus instrucciones, harán en sus respectivos ramos, la remoción y nombramiento de los empleados del Ejecutivo, bastando para la validez de los acuerdos la firma del Secretario de Estado correspondiente.
Artículo 2º.- Así mismo durante la ausencia del Presidente bastará la firma del respectivo Secretario de Estado para la validez de los acuerdos sobre pagos de sueldos y demás gastos que requiera la Administración Pública, en sus distintos ramos, siempre que tales acuerdos sean emitidos en ejecución del Presupuesto vigente, ordinario o extraordinario.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veinticinco días de Marzo de mil novecientos cincuenta. V. M. ROMÁN .- El Ministro de la Gobernación y Anexos, M. Salmeron.