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Sin Vigencia
(SE INSTITUYE LA JUNTA NACIONAL DE TURISMO)
DECRETO EJECUTIVO N°. 287-D, aprobado el 22 de julio de 1936
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 189 del 29 de agosto de 1936
No. 287-D
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es una necesidad, que tanto el Gobierno como las Instituciones del Estado y todas las Empresas que obtengan lucro por actividades relativas, presten todas las facilidades a los viajeros del interior del País como a los turistas y extranjeros de tránsito, haciéndoles posible el conocimiento de las bellezas naturales de Nicaragua, de sus monumentos, de las ciudades y de todo lo que pueda interesar con su importancia histórica, política, artística, arqueológica, etc.
CONSIDERANDO:
Que es beneficioso para el Estado que los países hermanos de América, como los de otros continentes tengan una idea de la condición cultural y adelanto material en que se encuentra Nicaragua.
DECRETA:
ARTÍCULO I
Instruir la Junta Nacional de Turismo de Nicaragua la que laborará independiente del Gobierno.
ARTÍCULO II
La Junta Nacional de Turismo de Nicaragua, se integrará con los siguientes Directores: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, dos Vocales y tres Asistentes de los Directores, que serán determinados por medio de la Secretaria de Fomento y Obras Públicas.
ARTÍCULO III
Actuarán como Representante General de la referida Junta Nacional de Turismo, el Presidente y el Secretario General, como delegados de aquella, quienes llevarán el control y todo lo concerniente a organización y administración de la misma.
ARTÍCULO IV
Se faculta a la Junta para formular los Estatutos, Reglamentos, Leyes y toda disposición relacionada con el éxito de esta Institución del Estado. Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 22 de Julio de 1936.- BRENES JARQUÍN.- El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas.- J. ROMÁN GONZÁLEZ.