Sin Vigencia
AGRÉGASE UN ARTÍCULO AL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
DECRETO N°. 14, aprobado el 24 de octubre de 1955
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 249 del 03 de noviembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones de 24 de Junio de 1955,
Decreta:
Artículo 1o.- Agrégase al Código Arancelario de Importaciones un artículo que será el 28-b), y se leerá como sigue:
<Arto. 28-b). Los anillos para graduaciones incluidos en los incisos 673-01-00-1 y 673-01-00-2, que además de llevar las insignias correspondientes tengan grabado la clase de título académico que conmemoren y nombre del centro de enseñanza que lo otorga; cuando sean importados por centros de enseñanza reconocidos pagarán, como impuesto de introducción: Derechos Específicos, Libre, y Derechos Ad-Valorem, 10%. Esta disposición estará en vigor mientras la industria nicaragüense no esté en capacidad de producir estos anillos en calidad satisfactoria, a precios económicamente favorables y con la rapidez que exija la demanda, lo cual será declarado por el Consejo Nacional de Economía como se ha establecido en el Artículo 28 de este Código.
Artículo 2o.- El presente Decreto deberá ser publicado en <La Gaceta>, Diario Oficial y causa efectos a partir del 1o. de Julio del año en curso, debiendo ser devuelta a los interesados cualquier suma que el Fisco haya percibido de más por concepto de la introducción de los anillos especificados en el presente Decreto.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veinticuatro días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.