(REFÓRMESE UN REGLAMENTO DE LA LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1950)
DECRETO EJECUTIVO No. 10 D, Aprobado el 11 de Febrero de 1954
Publicado en La Gaceta No. 41 del 19 de Febrero de 1954
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1º.- Refórmase el Reglamento de la ley de 11 de Septiembre de 1950, emitido el 20 de Noviembre del mismo año, en los términos que a continuación se expresan:
Artículo 2º.- Al Arto. 1º. de dicho reglamento se le agrega: “Los arrendatarios o los poseedores que tengan más de 50 hectáreas cultivadas, podrán adquirir toda el área de que estén en posesió ;n, siempre que no acceda de 200 hectáreas”.
Al Arto. 2º. Se le adiciona: En estas solicitudes tendrá plena aplicación lo provisto en el Art. 12 del Decreto Ejecutivo de 2 de Abril de 1952”.
Dado Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los once días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, por la Ley, C. A. Bendaña.
Nota: Esta norma sale PUBLICADA en La Gaceta Diario Oficial No. 69 del 24-3-1954