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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
DERÓGASE EL DECRETO No. 726, DE FECHA 30 DE JUNIO

DECRETO No. 762. Aprobado el 25 de Septiembre de 1962.

Publicado en La Gaceta No. 224 del 2 de Octubre de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Derógase el Decreto No. 726, de fecha 30 de Junio del año en curso, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 146 de esa misma fecha; y se restablece la vigencia de las Leyes relativas al Impuesto sobre la Renta que en dicho Decreto fueron modificadas, con la misma redacción que tenían antes de ser dictado este último.

Artículo 2.- (Transitorio). No obstante lo dispuesto en el Arto. 24 de la Legislación Tributaria Común, las declaraciones relativas al I.R. de los años gravables 1961-62 y 1962-63 podrán acompañarse de sólo el cincuenta y sesenta y cinco por ciento respectivamente de la suma que según el propio declarante tuviere obligado a pagar.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 25 de Septiembre de 1962.- (f) J. J. Morales Marenco.- D.P.-(f) José Zapeda A.-D. S - (f). Juan F. Cerna B.-D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 28 de Septiembre de 1962.- (f) Camilo López Irias.-S. P.- (f) Pablo Rener.-S.S.- (f) Humberto Bolaños O.- S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., 29 de Septiembre de 1962 (f).-LUIS A SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) Gonzalo Meneses Ocón.- Ministro de Hacienda y Crédito Público por la Ley.
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