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Sin Vigencia
PRORRÓGASE DECRETO- LEY N°. 137, LEY DE LA OFICINA DEL REGISTRO CENTRAL DE MINAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 368, aprobado el 27 de junio de 1945
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 del 30 de junio de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 368
LAS CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Art. 1º.- Mientras el Poder Legislativo no conozca del Decreto Ley No. 137, de 7 de Abril de 1945, el plazo de que habla el Arto. 3º del mismo, se extinguirá noventa días después que comience a regir el presente Decreto.
Art. 2º.- Este Decreto empezará a regir inmediatamente después que sea publicado en “La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D, N., 26 de Junio de 1945.- A. Montenegro, D. P.- Víctor Manuel Talavera, D. S.- A. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 27 de Junio de Junio de 1945.- C. A. Morales, S. P.- Arturo Mantilla, S. S.- Héctor Membreño, S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua D. N., veintisiete de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Salmeron, Ministro de la Gobernación y Anexos.