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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Civil
(REFÓRMANSE UNOS ARTÍCULOS DE UNA LEY LOT)

DECRETO-LEY N°. 273, aprobado el 18 de octubre de 1957

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 254 del 08 de noviembre de 1957

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 273

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

DECRETAN:

Artículo 1.- A los Artículos 170 de la L. O. TT. y 256 Pr. se agregará lo siguiente:

En los lugares en donde hubiesen dos o más Jueces de Distrito y Locales para cada ramo, la denominación ordinal de cada uno de los Locales, fijará la competencia de su respectivo Superior.

Artículo 2.- Al Artículo 59 de la L. O. TT., se le agregará lo siguiente: y competencia,

Artículo 3.- El Artículo 84 de la L. O. TT., se leerá así: Las Cortes de Apelaciones harán cuando lo juzguen conveniente, por medio de uno de sus miembros, visitas a todos los juzgados de Distrito y Registradores de la Propiedad Inmueble de su jurisdicción, a fin de que los funcionarios y empleados cumplan con las obligaciones de su cargo.

Artículo 4.- El Artículo 122 de la L. O. TT., se leerá así: Le corresponde vigilar que las Cortes de Apelaciones y Jueces, cumplan estrictamente sus deberes, usando de las facultades que este Ley concede a las Cortes de Apelaciones en los artículos 80, 81, 82 y 84.

Artículo 5.- Esta Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Agosto 23, 1957.- ULISES IRÍAS, D. P.- M. F. ZURITA, D. S.- SALV. CASTILLO, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 17 de Octubre de 1957.- (f) LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- (f) PABLO RENER, S. S.- (f) FERNANDO NÚÑEZ MATUS, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez y ocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación y Anexos.

Nota: Se pública nuevamente esta Ley, por haber salido errada en el número 244 de 28 de Octubre recién pasado.
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