(SE REBAJAN EN UN 50% LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS SOBRE LECHERÍAS Y QUESERAS)
Aprobado el 22 de Junio de 1933
Publicado en La Gaceta No. 157 del 20 de Julio de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Todos los impuestos Municipales o de Juntas Locales sobre lecherías y queseras, actualmente establecidos quedan rebajados en un 50%. Se exceptúan de esta disposición los impuestos de Beneficencia, los cuales no podrán ser aumentados.
Artículo 2.- Toda persona que no pague en su tiempo el impuesto a que se refiere el artículo anterior, sufrirá un recargo del 50%.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 22 de junio de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Luciano García, S. S., Pablo R. Jiménez, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., 23 de junio de 1933. Benj. Lacayo S., D. P., Eleazar Meza, D. S., Ant. Bonilla, D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 3 de julio de 1933. JUAN B. SACASA. Presidente. GONZALO OCON, Secretario de Estado en el Despacho de la Gobernación y Anexos.