Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
REFORMA AL REGLAMENTO DE ESTANCO DE FÓSFOROS
DECRETO EJECUTIVO N° 9, aprobado el 30 de marzo de 1937
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 del 1° de abril de 1937
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo de 6 de Mayo de 1931, sobre el estanco de fósforos etc.
DECRETA:
ÚNICA.- A partir de la fecha de la publicación del presente en "La Gaceta", el precio de venta de cada cajetilla de fósforos, de fabricación extranjera será de tres centavos de Córdoba, y el de cajetilla de fósforos de fabricación nacional, será de dos centavos de Córdoba.
Queda así reformada la parte final del Arto. 4°. del Reglamento del Estanco de Fósforos.
Dado en Casa Presidencial - Managua, treinta de Marzo de mil novecientos treinta siete. - SOMOZA. - EL MINISTRO DE HACIENDA POR LA LEY, A. MONTENEGRO.