CRÉASE IMPUESTO DE CONSUMO POR UNIDAD DE CORCHOLATA APLICABLE A PRODUCCIÓN NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 66-DIE, aprobado el 04 de noviembre de 1968
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 257 del 09 de noviembre de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades que le confiere el 2o. del Decreto Legislativo No. 494 del 1 de Abril de 1960,
CONSIDERANDO:
Primero: Que por Decreto Legislativo No. 625 de 4 de Octubre de 1961, se creó un Impuesto de Consumo equivalente a dos centavos de córdoba (C$ 0.02) aplicable a la importación de corcholata o tapa corona, el cual no está acorde con el Artículo VI del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
Segundo: Que estando actualmente produciéndose en el país en condiciones adecuadas, Corcholatas o tapas coronas las que han venido a sustituir en cantidades considerables las importaciones de estos productos, disminuyendo con ello los ingresos fiscales percibidos dando cabida a la aplicación del Artículo 2º. del Decreto Legislativo 494 antes mencionado.
DECRETA:
Artículo 1.- Créase un Impuesto de Consumo de dos centavos de córdobas (C$ 0.02) por cada unidad de corcholata o tapa corona aplicable a la producción nacional.
Artículo 2.- Las ventas que las empresas productoras de corcholatas o tapa corona, realicen a las empresas procesadoras de leche para ser utilizadas en el embotellamiento de sus productos, están exentas de este impuesto.
Artículo 3.- La recaudación de ese impuesto aplicable a la producción nacional, estará a cargo de la Dirección General de Ingresos, debiéndose cobrar a las empresas que elaboren dicho producto sobre sus ventas en fábrica.
Artículo 4.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, el cuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República. Ing. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.