(MODIFÍCASE EL DECRETO EJECUTIVO No. 2 DE 21 DE DICIEMBRE DE 1950 (SOBRE DEPÓSITO PREVIO EN CÓRDOBAS PARA EL REGISTRO DE SOLICITUDES DE IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS))
DECRETO No. 20, Aprobado el 28 de Agosto de 1953
Publicado en La Gaceta No. 201 del 31 de Agosto de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades que le confiere el párrafo 2 del Artículo 19 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 9 de Noviembre de 1950,
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el Decreto Ejecutivo No. 2 de 21 de Diciembre de 1950, fijándose -para lo sucesivo- en un sesenta y cinco por ciento (75%) el depósito previo en córdobas exigido para el registro de solicitudes de importación de mercaderías incluidas en la Primera Categoría o Lista Número Uno.
Artículo 2.- No se entenderá revocado por el presente Decreto, lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto No. 8 de 17 de Febrero del corriente año.
Artículo 3.- El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en " La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, veintiocho de Agosto de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J. J. SÁNCHEZ R.