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Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE APOYO INTER-INSTITUCIONAL PARA LA SALUD

DECRETO EJECUTIVO N°. 40-97, aprobado el 02 de julio de 1997

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 30 de julio de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es propósito desarrollar integralmente el Sector Salud a Nivel Nacional.

II

Que es propósito del Gobierno ejecutar una efectiva reactivación de la actividad sanitaria tendiente a elevar el nivel educacional para el mejoramiento de la salud y erradicación de enfermedades que afecten a la población del País, para lo cual es necesario dictar las medidas que permitan el buen logro de las mismas.

III

Que para tales efectos es necesario constituir un marco jurídico que permita la planificación y el fortalecimiento de los recursos disponibles con mayor eficiencia, estimulando la promoción de un plan nacional, de carácter permanente y armónico entre los diversos Entes del Estado, que tenga por finalidad el coadyuvar al desarrollo integral de los servicios de salud, puesto ello es de interés primordial para la Nación;

IV

Que al respecto es básico e imprescindible para el Estado Nicaragüense armonizar a los diferentes Entes del mismo, para que a través de un trabajo armónico, puedan solventarse las necesidades más sensibles de la población nacional con mayor eficacia;

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE APOYO INTER-INSTITUCIONAL PARA LA SALUD

Artículo 1.- Créase la Comisión Inter-Institucional de apoyo para la Salud, con el objeto de fomentar la cooperación entre los diferentes Entes del Estado a la salud poblacional.

Artículo 2.- La Comisión estará integrada por un Delegado de los siguientes Entes Públicos:

a) Ministerio de Salud, quien lo presidirá;

b) Ministerio de Educación;

c) Ministerio de Construcción y Transporte;

d) Ministerio de Defensa;

e) Ministerio de Gobernación;

f) Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados;

g) Ministerio de Acción Social;

h) Instituto Nacional de Fomento Municipal;

i) Fondo de Inversión Social.

Los delegados serán nombrados por los Ministros o Directores de las Instituciones correspondientes.

Artículo 3.- Los objetivos de la Comisión serán:

a) Promover el desarrollo de un plan de carácter nacional que permita la colaboración institucional entre los diferentes órganos e instituciones del Estado con el objetivo fundamental de promover el fortalecimiento de la Salud poblacional;

b) Coadyuvar al fortalecimiento de proyectos comunales y municipales de gran impacto en la prevención de enfermedades, promoviendo la capacitación de Recursos Humanos, así como el abastecimiento de agua potable, y reparación, construcción de nuevos centros y puestos de Salud, en aquellos municipios donde no hubiere Cooperación Externa;

c) Respaldar a Municipios con bajos ingresos y altos índices de pobreza, para ayudar en su conjunto, a la prevención de epidemias u otras enfermedades por medio de una eficaz administración de carácter preventivo entre las instituciones del Estado;

d) Apoyar acciones de fortalecimiento para prevención y control de epidemias y desastres construyendo drenajes, caminos de penetración, así como coadyuvando al transporte ágil de medicamentos y de pacientes graves así como de mujeres embarazadas, si fuere el caso;

e) Apoyar el cumplimiento de las disposiciones Higiénico Sanitarias propias del sector Salud, a través de una acción coordinada así como elaborar con otras instituciones del Estado como la Policía Nacional, planes educativos y de apoyo para la consecución de sus objetivos;

f) Ofrecer apoyo a los proyectos de impacto dirigidos a grupos vulnerables y territorios en situación de pobreza, así como coordinar el apoyo de dichos proyectos cuando fuere el caso a nivel Municipal;

g) Coadyuvar a la realización de las acciones intersectoriales en función de la mejora del sector Salud que beneficia a la Población.

Artículo 4.- Los diferentes órganos y demás dependencias del sector público, prestarán el apoyo necesario y proporcionarán la información que les requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5.- El Ministro de Salud establecerá mediante Acuerdo las normas que regulen el Procedimiento de la Comisión.

Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de Julio de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la Presidencia.
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