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Sin Vigencia
DECLARADO DE INTERÉS GENERAL EL PRIMER APROVECHAMIENTO DEL SISTEMA HIDROELÉCTRICO DE LOS RÍOS TUMA, MATAGALPA Y VIEJO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 531, aprobado el 06 de octubre de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 22 de octubre de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política, se declara de interés general para toda la República la construcción del primer Aprovechamiento del Sistema Hidroeléctrico de los Ríos Tumas, Matagalpa y Viejo.
Artículo 2.- Las obras a ejecutarse en la construcción del primer Aprovechamiento son las siguientes:
a) Una presa de tierra sobre el rió Tuma situada unos ciento cincuenta metros rió debajo de la confluencia del Rió Mancotal con el Tuma;
b) Un embalse regulador creado por la presa de cincuenta kilómetros cuadrados de superficie aproximadamente, que inundara los terrenos adyacentes al rió Tuma y gran parte del llamado Valle de Apanas;
c) Un canal, túnel y tubería forzada, conductores de las aguas almacenadas en el embalse de Apanas y que cruzarán en su recorrido de N.E. a S.O. la jurisdicción de Las Lomas, desde el camino La Cruz San Rafael del Norte, hasta el Valle del Cacao o Tierra Caliente, todo en el Departamento de Jinotega;
d) Una planta hidroeléctrica (casa de maquinas), con capacidad para generar 50.000 KW, situada en el Valle del Cacao, y
e) Una línea de transmisión de alta tensión, de aproximadamente ciento veinte kilómetros de largo, que unirá la casa de maquinas con la planta termoeléctrica en Managua, pasando por los siguientes lugares: Aguasarcas, Chaquitillo, Sebaco, Darío, Las Playitas, Las Mercedes, Tipitapa y Managua.
Artículo 3.- La Empresa Nacional de Luz y Fuerza, designada por el Poder Ejecutivo para la construcción del Primer Aprovechamiento, gozara de la exoneración de todos los impuestos aduaneros, derechos consulares y toda otra carga que se cobre en la actualidad o llegare a cobrarse con motivo de la importación de equipos de trabajo y materiales a usarse o incorporarse en la dicha obra; exoneración que extenderá, para los objetos de que se hace mención, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4.- La presente Ley entrara en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 29 de Septiembre de 1960-(f) SALVADOR CASTILLO, DP-(f) J. CASTILLO A., DS-(f) JOSÉ ZEPEDA ALANIZ, DS.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D.N., 6 de Octubre de 1960-(f) ALEJANDRO ABAUNZA E., SS-(f) PABLO RENER, SS.- (f) ENRIQUE BILLI, SS.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., 7 de Octubre de 1960.- (f)LUIS A.SOMOZA D., Presidente de la República.-(f)GONZALO MENESES OCÓN, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Publico, por la Ley.