Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE DECLARA UNA LEY SOBRE EL PAGO DE IMPUESTO POR SIEMBRA DE TABACO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de mayo de 1934
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 16 de junio de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único: - Por vía de interpretación, de acuerdo con el Art. 85, inc. 1º Cn. se declara: que el sentido del Art. 5º Ley de 18 de agosto de 1932, sobre pago de impuesto por siembra de tabaco, es el de verificar su cobro por hectárea y de ninguna manera por producción. En consecuencia, no se podrá exigir a ningún contribuyente de esa industria más impuesto que el que corresponda según la referida ley de 18 de agosto de 1932; y por lo mismo, son de ningún valor ni efecto legal las liquidaciones que se practiquen en contravención a la ley aclarada y a la presente interpretación, la cual será publicada en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 13 de marzo de 1934. Benjamín Lacayo S., D. P. - Leopoldo Argüello Gil, D. S. - Juan B. Briceño, D. S.
Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 16 de Mayo de 1934. - H. A. Castellón, S. P. - R. Tapia Moncada, S. S. - J. Román González, S. S.
Por Tanto:- Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 11 de Junio de 1934. Juan B. Sacasa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Franco Castro.