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LEY SOBRE DERECHOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
DECRETO LEGISLATIVO N°. 366, aprobado el 21 de junio de 1945
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 del 30 de junio de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 366
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los derechos generales de importación y exportación y creados por la ley arancelaria de 11 de Febrero de 1918, lo mismo que sus recargos, muellajes, tarifas de servicios, tasas y nuevos impuestos a aduaneros establecidos con anterioridad a 1937 actualmente en vigor seguirán considerándose como valores en dólares.
Artículo 2º.- Con las excepciones que establece el Arto. siguiente, todos los derechos impuestos, tasas y tarifas de servicio aludidos en el artículo anterior se cobrarán en córdobas, liquidándose al tipo de cambio que señale el Consejo Directivo del Departamento de Emisión, de conformidad con el arto. 112 de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua; pero, se liquidarán, como una ley anterior, las mercaderías que estén en las bodegas de los puertos nicaragüenses y cuyos giros, por el valor ellas, hayan sido pagados al entrar en vigor la presente ley.
Artículo 3º.- Los derechos de exportación que han venido recaudándose en dólares hasta esta fecha, continuarán colectándose en esa misma moneda.
Artículo 4º.- Derogase el Decreto Legislativo de 30 de Junio de 1933 que fija normas para la liquidación de los derechos de exportación e importación.
Artículo 5º.- Esta Ley empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en la “Gaceta” Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 21 de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco,- A. MONTENEGRO, D. P.- VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S.- L. H. ALFARO, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámaras del Senado. Managua, D. N., 21 de Junio de 1945. J . SOLÓRZANO DÍAZ, S. P.- A. ALEMÁN S., S. S. HÉCTOR MEMBREÑO S. S.
Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial. – Managua, Distrito Nacional, veinticinco de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco.- El Presidente de la República, A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. RAMÓN SEVILLA.