Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Aduanas


SE ESTABLECE IMPUESTO FORESTAL A LA EXPORTACIÓN DE MADERA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 04 de junio de 1914

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 16 de junio de 1914

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Establecer un impuesto forestal de tres córdobas (C$ 3.00), por cada mil kilos de madera de construcción o ebanistería que se exporten por los puertos del Pacífico de la República.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir el 11 de marzo de 1915.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 4 de Junio de 1914.- Miguel Cárdenas, D. P.- Héctor Arana, D. S.- J. L. Zelaya, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, cuatro de junio de mil novecientos catorce.- R. Chamorro, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Vicente Román, S. S.

Por tanto, ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, cinco de junio de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Fomento, por la ley.- J. AMADOR.

Observación: El Decreto Legislativo, Se Establece Impuesto Forestal a la Exportación de Madera, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa