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Sin Vigencia
SE ESTABLECE IMPUESTO FORESTAL A LA EXPORTACIÓN DE MADERA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 04 de junio de 1914
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 16 de junio de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Establecer un impuesto forestal de tres córdobas (C$ 3.00), por cada mil kilos de madera de construcción o ebanistería que se exporten por los puertos del Pacífico de la República.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir el 11 de marzo de 1915.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 4 de Junio de 1914.- Miguel Cárdenas, D. P.- Héctor Arana, D. S.- J. L. Zelaya, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, cuatro de junio de mil novecientos catorce.- R. Chamorro, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Vicente Román, S. S.
Por tanto, ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, cinco de junio de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Fomento, por la ley.- J. AMADOR.