(SE DEROGA EL ARTO 9 DE LA LEY DE 1898, SOBRE IMPUESTO PARA LA EXPORTACIÓN DE HULE)
DECRETO LEGISLATIVO No. 11, Aprobado el 31 de Mayo de 1920
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 12 de Junio de 1920
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto número 11
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Único- Derógase el artículo 9 de la ley de 8 de diciembre de 1898, que estableció el impuesto de doce centavos oro por cada kilo de hule para la exportación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 31 de mayo de 1920- Jacinto, Núñez D. P. – Alcides Aguirre, D.V.S. Adrian Caldera, D.S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado – Managua, 4 de junio de 1920 – Sebastián Uriza, S.D. – M.J. Morales S.S. – Juan J. Ruiz,S.S.
Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 4 de junio de 1920- Emiliano Chamorro- El Ministro de Hacienda, Interino – M. Bernard.