Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(INTERPRETACIÓN DEL ARTO. 101 DE LA LEY QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO DE NICARAGUA)

DECRETO LEGISLATIVO N°.55, aprobado el 15 de enero de 1948

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.15 del 21 de enero de 1948

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

Decreto No.55

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,

Decreta:

Artículo 1º.- Se interpreta el Arto. 101 de la Ley que reorganiza el Banco Hipotecario de Nicaragua, en el sentido de que la derogatoria de la Ley sobre Construcciones y adquisición de la Vivienda Obrera y sobre Préstamos para edificaciones de 4 de Septiembre de 1937 consignada en dicho artículo, solo debe entenderse que deja sin efecto toda posible operación futura de dicha institución bancaria dentro de los fines que señalan los Artos.2º y 3º de la dicha última ley y sus conexos, quedando en vigor todas las otras disposiciones de la misma que no se opongan a la presente aclaratoria.

Artículo 2º.- No se aplicarán las disposiciones de ninguna Ley de Inquilinato que puedan impedir y obstaculizar los derechos que tenga el Banco Hipotecario de Nicaragua, frente a los arrendatarios de las viviendas obtenidas en virtud de la Ley sobre Construcción y Adquisición de la Vivienda Obrera ya citada.

Artículo 3º.- La anterior disposición se extiende a los subarrendatarios y demás personas que deriven sus derechos de los mencionados arrendatarios.

Artículo 4º.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D.N., 15 de Enero de 1948.- F. Baltodano C.- Presidente.- M.F. Zurita, Secretario.- Alejandro M., Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N. , diez y seis de Enero de mil novecientos cuarenta y ocho.- V. M. ROMAN, Presidente de la República .- M. Buitrago Aja. Ministro de la Gobernación y Anexos, por la Ley.- Elías Serrano, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley.
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