(DECRETO SOBRE ESTUDIANTES DE DERECHO Y NOTARIADO DE LA REPÚBLICA CON RELACIÓN AL EXAMEN TEÓRICO PRÁCTICO)
No. 2; Aprobada el 27 de Agosto de 1931
Publicado en La Gaceta No. 186 del 03 de Septiembre de 1931
No. 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es de justicia equipar las formalidades requeridas para la obtención del título de Abogado y Notario de la República, con las establecidas para los graduandos de las Escuelas de Medicina, Cirugía, Farmacia y Dentistería, según Decreto Legislativo de 27 de mayo del año en curso, publicado en La Gaceta Oficial el 30 del mismo.
POR TANTO:
Y de conformidad con el Decreto de 25 de Mayo del corriente año, que faculta al Poder Ejecutivo para legislar en el ramo de Instrucción Pública y Educación Física,
DECRETA:
1.- Los Estudiantes de Derecho y Notariado de la República, después de haber sustentado en la Facultad respectiva el examen teórico-práctico y de Tesis, deberán rendir nuevo examen general en la ciudad de Managua ante un Tribunal compuesto por cinco miembros así: un profesor de Granada, uno de León, y otro de Managua nombrados por la respectivas Facultades y dos designados por el Ministerio de Instrucción Pública. Con el certificado de aprobación de ese examen las respectivas Facultades extenderán al interesado el titulo correspondiente.
2.- A igual examen deberán someterse los abogados graduados en el Exterior para ser incorporados en cualquiera de las facultades de la República, siempre que no existan convenios de reciprocidad al respecto.
3.- Queda derogada la ley de 8 de agosto de 1929 que establecía el examen en la Corte Suprema de Justicia.
4.- El Ministerio de Instrucción Pública reglamentará la presente Ley.
5.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 27 de Agosto de 1931. MONCADA. El Ministro de Instrucción Publica y Educación Física, J. R. SEVILLA.