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Sin Vigencia
SE CONCEDE AMNISTÍA A TODOS LOS NICARAGÜENSES QUE SE HALLEN EN EL OSTRACISMO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de julio de 1932
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153 del 20 de julio de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Concédese amplia e incondicional amnistía a favor de todos los nicaragüenses que se hallan en el ostracismo.
Artículo 2.- El Gobierno proveerá los fondos para la repatriación a quien lo solicite tomando dinero necesario de cualquier partida disponible.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 7 de julio de 1932.- J. ROMÁN GONZÁLEZ, S. P.- J. CAJINA MORA, S. S.- D. STADTHAGEN, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 12 de Julio de 1932.- C. URBINA h., D. P.- H. ARGÜELLO C., D. S.- GUSTAVO A. NOGUERA, D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE - Casa Presidencial.– Managua, D. N., 13 de julio de 1932.- J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la Gobernación y Anexos.