DECLÁRASE MONUMENTO HISTÓRICO EL TEATRO MUNICIPAL DE LEÓN
DECRETO LEGISLATIVO N°. 27, aprobado 16 de noviembre de 1950
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 259 del 06 de diciembre de 1950
El Presidente de la República de Nicaragua,
a sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 27
La Asamblea Nacional Constituyente de la república de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,
Decreta:
Arto. 1º.- Declarase monumento histórico el Teatro Municipal de León.
Arto. 2º.- Su reparación y conservación serán por cuenta del Estado.
Arto. 3º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. - Managua, D. N., 16 de Noviembre de 1950. - J. J. Sánchez R., Presidente. - Ig. Román, Secretario. - Gustavo Manzanares, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial.-Managua, D. N., 17 de Noviembre de 1950. - A. SOMOZA. - Presidente de la República. - M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
Observación: El Decreto Legislativo N°. 8, Declárase Monumento Histórico el Teatro Municipal de León, se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.