Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECLÁRASE MONUMENTO HISTÓRICO EL TEATRO MUNICIPAL DE LEÓN

DECRETO LEGISLATIVO N°. 27, aprobado 16 de noviembre de 1950

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 259 del 06 de diciembre de 1950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente,

ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 27

La Asamblea Nacional Constituyente de la república de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,

Decreta:

Artículo 1º.- Declarase monumento histórico el Teatro Municipal de León.

Artículo 2º.- Su reparación y conservación serán por cuenta del Estado.

Artículo 3º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. - Managua, D. N., 16 de Noviembre de 1950. - J. J. Sánchez R., Presidente. - Ig. Román, Secretario. - Gustavo Manzanares, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial.-Managua, D. N., 17 de Noviembre de 1950. - A. SOMOZA. - Presidente de la República. - M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.