DERÓGASE LEY DE 13 DE OCTUBRE DE 1951 PROHIBIENDO EXPORTACIÓN MATERIAS PRIMAS A VARIOS PAÍSES
LEY N°. 338, aprobada el 28 de febrero de 1974
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 26 de marzo de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 338
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
DECRETA:
Artículo 1º.- Derógase la Ley del 13 de Octubre de 1951, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 220 del 17 de Octubre de 1951.
Artículo 2º.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, Distrito Nacional, veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro. (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. (f) Sebastián Vega Baez, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cuatro de Marzo de mil novecientos setenta y cuatro. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares. Secretario. (f) Juan José Martínez L. Ministro de Economía, Industria y Comercio".