Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
DERÓGASE LEY DE 13 DE OCTUBRE DE 1951 PROHIBIENDO EXPORTACIÓN MATERIAS PRIMAS A VARIOS PAÍSES

LEY N°. 338, aprobada el 28 de febrero de 1974

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 26 de marzo de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A sus habitantes,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 338

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

DECRETA:

Artículo 1º.- Derógase la Ley del 13 de Octubre de 1951, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 220 del 17 de Octubre de 1951.

Artículo 2º.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, Distrito Nacional, veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro. (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. (f) Sebastián Vega Baez, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cuatro de Marzo de mil novecientos setenta y cuatro. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares. Secretario. (f) Juan José Martínez L. Ministro de Economía, Industria y Comercio".
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa