ESTABLECER LAS FORMALIDADES QUE DEBERÁN LLENAR LOS ESTUDIANTES DE FARMACIA SIN TÍTULO DE BACHILLER
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 04 de junio de 1925
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 280 del 15 de diciembre de 1925
El Presidente de la República,
Considerando:
Que se hace necesario facilitar los estudios de Farmacia con el fin de hacer práctica la aplicación de la ley de 30 de julio de 1917 y sus reformas de 4 de noviembre del mismo año,
Decreta:
Artículo 1.- Los que quieran hacer estudios de Farmacia sin título de Bachiller, para obtener un diploma de experto o farmacéutico de segunda clase, deberán llenar las formalidades siguientes:
a) Ser de notoria honradez, para comprobar lo cual el solicitante presentará una lista de diez personas idóneas a fin de que el decano escoja entre ellas tres que declararán en la información de moralidad y buenas costumbres que ha de seguir ante la Secretaría de la Facultad respectiva.
b) Presentar certificado de aprobación de la primaria.
Artículo 2.- La gracia de emprender estudios de Farmacia sin presentar títulos de Bachiller se otorga solamente por los años académicos de 1925 y 1926.
Artículo 3.- Prolongase el 30 de junio corriente el período de matriculas para los que deseen acogerse a la presente ley.
Artículo 4.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación por bando en las ciudades cabeceras de departamentos.
Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos veinte y cinco. Carlos Solórzano - El Ministro de Instrucción Pública, Leonardo Argüello.
Observación: El Decreto Ejecutivo S/N, Establecer las Formalidades que Deberán Llenar los Estudiantes de Farmacia sin Título de Bachiller, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.