(ADICIÓN AL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO)
DECRETO LEGISLATIVO N°. 25, aprobado 14 de noviembre de 1950
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 248 del 22 de noviembre de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 25
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario.
Decreta:
Artículo 1º.- Al Artículo 147 del Reglamento del Registro Público, se le agrega el siguiente inciso: “Cuando los libros del Registro moderno se hubieren roto o inutilizado con el transcurso del tiempo, los Registradores transcribirán en nuevos libros que se abrirán al efecto, bajo su firma y sello las anteriores inscripciones y anotaciones, conservando su numeración, asiento y folios en lo posible”.
Artículo 2º.- Al Artículo 150 del mencionado Reglamento se le agrega lo siguiente: “Cuando se trate de libros destinados a transcribir las inscripciones o anotaciones de otros que se hubieren inutilizado, el Juez hará constar además, al principio de cada uno, el número del Tomo que va a reponer”.
En todo caso el nuevo Libro llevará precisamente el número del Tomo que se repone.
Artículo 3º.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 14 de Noviembre de 1950.- Mariano Argüello V., Presidente.- J. J. Sánchez R., Secretario.- M. F. Zurita, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial.- Managua, D. N., quince de Noviembre de mil novecientos cincuenta.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.