Sin Vigencia
(DECRETO DE CONGELACIÓN DE FONDOS)
DECRETO EJECUTIVO N°. 70 , aprobado el 16 de diciembre de 1941
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 275 del 18 de diciembre de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que existe el estado de guerra entre Nicaragua y el Japón, Alemania e Italia, y que la defensa nacional y del Continente exige el control de los fondos pertinentes a entidades o personas de tales nacionalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Legislativa de 10 de Diciembre de 1941,
DECRETA:
Artículo 1.- Mientras subsista el estado de guerra entre Nicaragua y el Japón, Alemania e Italia, permanecerán bloqueados todos los fondos y valores en poder de instituciones bancarias de la República, pertenecientes a firmas sociales o individuales japonesas, alemanas e italianas o que se encuentren en lista proclamada por los Estados Unidos de América.
Artículo 2.- La Superintendencia de Bancos procederá inmediatamente a establecer un registro de cuentas existentes en instituciones bancarias pertenecientes a firmas sociales o individuales a que se refiere el Arto. 10 de esta ley.
Artículo 3.- Mientras no se levante el Registro a que se refiere el artículo anterior y se dicten las disposiciones convenientes a la situación, la Superintendencia de Bancos podrá autorizar el pago de cheques o giros contra los fondos bloqueados, por aquellas cantidades que sean indispensables para satisfacer necesidades vitales urgentes u otras impostergables debidamente comprobadas.
Artículo 4.- Las disposiciones de este Decreto serán aplicables también a las firmas sociales o individuales de los países que en el futuro se encuentren en estado de guerra con Nicaragua.
Artículo 5.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional a los diez y seis días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y uno. - A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- J. R. Sevilla.