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REGLAMENTO CONSTITUTIVO DEL PERSONAL MÉDICO DE LOS HOSPITALES
ACUERDO EJECUTIVO N°. 26, aprobado el 17 de diciembre de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 7 del 11 de enero de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
1.-Aprobar el siguiente Reglamento Constitutivo del Personal Médico de Hospitales:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los Hospitales de la Asistencia Social, son establecimientos del Estado destinados para el tratamiento de enfermos y centros de enseñanza e investigación de la medicina en todos sus ramos.
Los Hospitales podrán también tener Piezas de Pensionado, donde atenderán enfermos capacitados económicamente, mediante el pago de las cuotas reglamentarias, y en la medida que esta práctica no desvirtúe las finalidades básicas del Establecimiento. La Junta Local dictará el Reglamento Interno respectivo.
Artículo 2.- Pertenecen al Personal Médico de un Hospital los Médicos y Cirujanos que en alguna forma prestan su colaboración para el funcionamiento del mismo, conforme las distintas categorías establecidas en el Arto. 6. El Personal Médico de Servicio estará compuesto así:
a-Un Director, que será el jefe Superior de todos los Departamentos del Hospital, pudiendo también nombrarse un Sub-Director
b) Un jefe de cada Departamento Clínico;
c) Un jefe y Sub jefes de Servicios, en cada uno de los Departamentos Clínicos y en cada uno de los respectivos Servicios que se organicen;
d) Tantos Médicos Asistentes- como sean necesarios en cada uno de los Servicios;
e) Tantos Médicos Pre-Asistentes, como sean necesario para cada Servicio, de Miembros Asociados.
El orden jerárquico en lo que al Personal Médico se refiere, se guardará en el mismo, orden indicado.
CAPITULO II
NOMBRE Y OBJETO
Artículo 3.- El Personal Médico de cada Hospital constituirá una entidad u organización sin personería legal independiente, qué se denominará «Cuerpo Médico del Hospital» (aquí el nombre respectivo del Hospital); y sobre la base de que los mejores intereses del paciente son protegidos por los esfuerzos concertados de todos sus miembros, tendrá los propósitos y normas siguientes:
a) Procurar que los pacientes que sean admitidos en el Hospital o reciban tratamiento en la consulta externa, gocen de la mejor atención posible, sin discriminaciones de ninguna clase;
b) Someter a la junta Local, con las sugerencias pertinentes, los problemas de índole médico administrativo y médico social que se presenten para su debida solución;
c) -Iniciar y mantener, por medio del Director y los organismos correspondientes, gobierno propio para el régimen de la práctica profesional en el Hospital;
d) Velar por el mejoramiento científico de la profesión y mantener normas educacionales, con el fin de desarrollar las funciones básicas de medicina preventiva, curativa, docente y de investigación;
e) El Personal Médico, como tal será ajeno a todo propósito religioso o político y se prohíbe iniciar y sostener discusiones sobre tal aspecto dentro del Hospital, bajo las sanciones que establezca el Reglamento Interno del Hospital, o que acuerde la junta Local, oyendo el dictamen del Comité Médico Técnico;
f) El Personal Médico se regirá, en lo que se refiere a Ética y relaciones Éticas, por el Código de Moral Médica Centroamericana, aprobado en el V Congreso Médico Centroamericano, verificado en San Salvador, año 1938. Específicamente se establece que los Miembros del Personal Médico no recibirán, ni pagarán a otros facultativos, ya sea directa o indirectamente, parte dé honorarios recibidos a cualquier título por, servicios profesionales.
CAPITULO III
DE LOS NOMBRAMIENTOS
Artículo 4.- a) Los nombramientos del Director, Sub Director y demás miembros del Personal Médico, serán hechos por la junta Local por un período de dos años que deberá principiar el uno de julio para coincidir con el período fiscal o por el término que falte del respectivo período de dos años.
Al finalizar cada periodo, la junta Local puede nombrar de nuevo a todos los Miembros del Personal Médico, por otro período, salvo que el Cuerpo Médico recomiende que algún nombramiento determinado no sea renovado, indicando los motivos, o que la propia junta Local estime conveniente no reelegir a cualquiera de los Miembros del Personal Médico por razones de las que informará privadamente al Comité Médico Técnico..
b) Si la junta Local estima conveniente cancelar el nombramiento de algún o algunos de los miembros del Personal Médico, durante el período de su cargo, lo avisará al Comité Médico Técnico, exponiendo las causas para. oír su opinión y pidiendo recomendaciones para nombrar el repuesto, si hubiere necesidad de reponerlo.
c) La junta Local en ningún casó, resolverá una solicitud o cancelara un nombramiento previamente hecho, sin conocer o consultar el parecer del Comité Médico Técnico; pero no obstante las recomendaciones del Comité Médico Técnico, la responsabilidad final por el nombramiento o cancelación de un nombramiento descansará en la junta Local.
DE LOS MIEMBROS NUEVOS:
Artículo 5.- El, Médico que desee pertenecer al Personal Médico, deberá ser graduado en Universidad Nicaragüense, reconocida por el Estado o titulado en Centros Científicos
extranjeros de renombre, y estar legalmente autorizado para ejercer en .Nicaragua.
La. solicitud para ser admitido se hará por escrito, en la forma que, para .ello se prescriba, indicando las referencias y, especialización del solicitante, exponiendo su decisión e acatar los Reglamentos del Personal Médico y de cumplir con el Código de Ética, y seguirá el siguiente procedimiento:
a) La solicitud de admisión será presentada al Secretario del Personal Médico, con copia al Director del Hospital;
b) El Secretario remitirá la solicitud presentada, con sus anexos, al Comité de Credenciales para su estudio. Dicho Comité investigará el carácter, las calificaciones y el prestigio del solicitante y dará un informe de sus investigaciones, devolviendo. el expediente al señor Director, tan pronto como sea posible, recomendando la aceptación, aplazamiento o rechazo . de la solicitud. Al determinar las capacidades. del solicitante, el Comité de Credenciales le asignará las prerrogativas que le corresponden, en el respectivo servicio, de acuerdo con Ios Reglamentos del Hospital. En ningún caso este informe será demorado por más de dos meses, y pasado ese término; podrá el señor Director trasmitir a la Junta la copia de la solicitud, con sus recomendaciones en el sentido indicado;
c) Al recibir el informe del Comité de Credenciales, el Director lo remitirá con el expediente. formado a la junta Local, Inmediatamente, para los efectos con. Siguientes;
d) En caso de no estar de acuerdo la Junta Local con la decisión del Comité de Credenciales, pasará el expediente de esa solicitud al Comité Médico Técnico exponiendo sus razones, y oyendo la opinión del Comité Médico Técnico, dictará uña decisión definitiva, la que se comunicará al solicitante por medio, del Director de Hospital,
Todo Médico recién nombrado ingresará al Hospital en la categoría de Médico Asociado.
CAPITULO IV
CATEGORÍAS DEL PERSONAL MEDICO.
Artículo 6.- EI Personal Médico constará de las siguientes categorías: Honorarios, Consultor, Activo y Asociado.
Párrafo A) Personal Médico Honorario: El Personal Médico Honorario estará. integrado por Miembros de la Profesión Médica, nombrados por la junta Local, a iniciativa o con lo aprobación del Comité Médico Técnico, y quienes no prestando servicio alguno en el Hospital, gocen dé reconocido prestigio científico y abnegación Para ser honrados con dicho nombramiento. Los miembros de esta categoría no tendrán deberes o responsabilidades y cualquier privilegio de que gocen será determinado por el Comité Médico Técnico.
Párrafo B) Personal Médico Consultor: El Personal Médico Consultor estará formado por médicos de reconocido 'prestigio profesional en su especialidad, que pertenezcan o hayan pertenecido al Personal Médico Activo o que han. demostrado buena voluntad para aceptar el nombramiento.
El nombramiento será hecho por la junta Local, por recomendación o de acuerdo con el Comité Médico Técnico, y sus Miembros están obligados a prestar sus servicios en las Salas Generales o consultas externas del Hospital, a solicitud de cualquier jefe de Departamento o Servicio y en cualquier caso en que se requiera una. consulta que justifique su llamado.
En lo que se refiere a su especialidad, el Miembro de esta categoría, gozará de prerrogativas sin restricción.
Los Miembros del Personal Médico Activo, que hubieren alcanzado la edad de sesenta. Y cinco años y hayan servido al Hospital durante un término. mínimo de veinte años, deberán ser nombrados Miembros del Personal Médico consultor, cuando, lo recomiende el Comité Médico Técnico y tendrán derecho a los honorarios que la junta Local les asigne en el Presupuesto, en relación con los de su último servicio clínico.
Párrafo C) Personal Médico Activo:
1) El Personal Médico Activo consistirá de Médicos que ejerzan su profesión en la localidad y presten servicios en las Salas Generales, Especialidades o Consultas Externas del Hospital. Los nuevos Miembros de esta categoría serán nombrados de acuerdo, con las especificaciones del Arto. 5 de este Reglamento.
2) Será obligación de los Miembros del Personal Médico Activo atender gratuitamente los pacientes que hayan sido admitidos debidamente al Servicio que corresponda á cada uno de ellos, mientras la Junta local no les asigne honorarios-
3) Los Miembros del Personal Médico Activo tendrá las atribuciones, según la clasificación de capacidades que establezca el Comité de Credenciales y asistirán a los pacientes que se les asigne, hasta concluir el tratamiento, ya sea en salas Generales o en las Consultas Externas. En lo que a casos privados se refiere, se respetará la libre elegibilidad del paciente y el cobro de honorarios profesionales, en los servicios de Pensionado.
4) Los asuntos que conciernan al régimen interno del Personal Médico serán resueltos por el Personal Médico Activo y solamente los Miembros de éste podrán votar y ser electos para desempeñar cargos.
Párrafo D) Personal Médico Asociado:
1) El Personal Médico Asociado estará constituido por los Médicos recién admitidos para ingresar al Personal Médico, que deseen trabajar en. el Hospital, y hayan expresado su voluntad de ingresar al Personal Médico Activo, tan pronto como haya vacante o sean promovidos.
2) Los miembros de esta categoría serán nombrados siguiendo la tramitación señalada para los nuevos miembros y se les asignarán servicios, quedando cada uno de ellos asociado al jefe del Servicio correspondiente.
3) Será obligación de los Miembros del Personal Médico Asociado atender gratuitamente pacientes de Sala General de Consulta Externa o de cualquier otro Departamento Clínico, correspondientes al Servicio a que están asociados. Podrán formar parte de todos los Sub Comités, pero no del Comité Médico Técnico, ni del de Credenciales. Tendrán voz pero no voto en las sesiones del Personal Médico, y pasado dos años de su ingreso, podrán pedir su promoción a Miembros Activos, siempre que el Comité Médico Técnico ante quien se presentará la solicitud la recomendaré.
4) En lo que a casos privados se refiere, se respetará la libre elegibilidad del paciente y el cobro de honorarios profesionales, en los Servicios de Pensionado.
Artículo 7.- Visitantes: Independientemente del Personal Médico, el Director del Hospital, de acuerdo con el Comité Médico Técnico o con el Comité de Credenciales, podrá extender tarjetas de Visitantes a Médicos que deseando visitar el Hospital, así lo soliciten, para especializarse o ampliar sus conocimientos, por un tiempo determinado le tres meses a un año, debiéndose someter los Reglamentos del hospital y las disposiciones del Jefe de Servicio. Esta cortesía se puede también extender, en las condiciones dichas, a Médicos Visitantes Extranjeros, qué por reglas de intercambio establecidas o que puedan establecerse con Hospitales de su país, vengan a residir temporalmente con fines de estudio o investigación científica.
CAPITULO V
DEL DIRECTOR, DEL COMITÉ MEDICO TÉCNICO Y DE LOS FUNCIONARIOS Y COMITÉS DEL PERSONAL MEDICO
Artículo 8.- Del Director: La junta Local de Asistencia Social nombrará el Director del Hospital, escogiendo de preferencia a uno de los Miembros del Personal Médico Activo del Hospital y quien deberá llenar los requisitos siguientes:
a) Ser ciudadano nicaragüense;
b) Ser médico autorizado legalmente para ejercer en el país;
c) Ser mayor de 35 años de edad, y tener por lo menos 10 años de haber obtenido el título profesional, con práctica hospitalaria.
El Director del Hospital, al tomar posesión de su cargo, será considerado como Miembro Activo del Personal Médico, si aún no lo fuere y no podrá desempeñar o continuar cargos en los Servicios Médico-Quirúrgicos del mismo, mientras dure en el cargo. Devengará el sueldo asignado en el Presupuesto o que le asigne la junta Local.
En caso de que la junta designe a un Miembro de su seno para el cargo de Director, que no fuere Médico, la junta respectiva nombrará a un médico como Asesor Técnico, que hará las veces del Director en lo que se refiere a los aspectos técnico-científicos del Hospital.
Artículo 9.- Son atribuciones y deberes del Director:
a) Concurrir diariamente al Hospital, permaneciendo por lo menos seis horas diarias o el tiempo necesario para su buena marcha;
b) Someter a la junta Local los nombramientos del Personal de Administración del Hospital para su debida aprobación;
c) Supervigilar, como la más alta autoridad del Hospital, la marcha de todo el establecimiento y cuidar de que se cumplan los Reglamentos del mismo;
d) Ser el medio de comunicación del Comité Médico Técnico con la junta Local;
e) Asistir a las sesiones de la junta Local en cuanto ésta lo disponga;
f) Presentar durante el mes de Enero de cada año a la junta Local, un informe detallado del movimiento del Hospital en el año transcurrido, haciendo las indicaciones y proposiciones que, a su juicio, fueren oportunas para mejorar los servicios o para la buena y ordenada marcha del Hospital, en cualesquiera de los Departamentos;
g) Velar porque todo paciente, con la debida oportunidad, sea examinado y tratado por los Médicos encargados de los respectivos Servicios;
h) Imponer a los enfermos las correcciones que considere pertinente para la disciplina del Hospital, inclusive su expulsión, y si fuere del caso, ponerlos a las órdenes de las Autoridades de Policía para su juzgamiento;
i) Poner el visto bueno a las planillas, recibos y todo documento de gasto a cargo del Hospital, sin excederse de las sumas asignadas en el Presupuesto;
j) Remover a todo empleado que infrinja gravemente las Leyes, Reglamentos y Resoluciones acordadas por la junta Local, dando cuenta a la ¡unta para su ratificación.
Si se tratare de la suspensión o remoción de un Médico, deberá someterla previamente al Comité Médico Técnico y con lo que éste dictamine, pasarla a la junta Local para que ella resuelva en definitiva;
k) Conceder licencias a los facultativos hasta por el término de quince días, llamando a los suplentes respectivos; si el permiso solicitado fuera mayor, deberá someterlo a la aprobación de la junta Local;
l) Ser el jefe superior de los Servicios de Pensionado y supervigilarlos a fin de que, tanto los Médicos, como los pacientes, se ajusten a los Reglamentos dictados o que pueda dictar la junta Local, e imponer las sanciones que fueren del caso en la forma prevista en este artículo.
Artículo 10.- Son atribuciones y deberes del Sub-Director:
a) Suplir cualquier falta temporal del Director, por enfermedad, ausencia de la ciudad o cualquier otra causa;
b) Colaborar y responsabilizarse con el Director en la buena marcha del Hospital y en el cumplimiento de sus Reglamentos;
c) Elaborar programas y organizar eventos científicos del Personal Médico Hospitalario;
d) Representar al Director en !as sesiones de los Sub-Comités que se organicen; y
e) Desempeñar las otras funciones que específicamente le señalen los Reglamentos o la junta Local a solicitud del Director.
Artículo 11.- Del Comité Médico -Técnico:
La dirección y orientación científica de la práctica profesional en el Hospital estarán reguladas por el Comité Médico-Técnico, el cual estará integrado por cinco Miembros en la forma siguiente:
a) Dos miembros, electos por mayoría de votos Por el Cuerpo Médico en su sesión extraordinaria al inicio del período Esta calidad no es. Incompatible con la de Miembro de la Directiva del Cuerpo Médico;
b) El Director del Hospital. En defecto del Director, estarán el Sub-Director cuando lo hubiere o un Delegado de Director; y
c) Dos Miembros, electos por los jefes los Servicios del Hospital, en reunión que, por convocatoria del Director, tendrán al comienzo de cada período.
Estos cinco Miembros se organizarán entre sí, designando un Presidente, un Secretario y tres Vocales, uno de los cuales servirá como Tesorero cuando fuere necesario. El período de los miembros electos de este Comité será de un año, pudiendo ser reelectos.
En los lugares donde hubiere pocos médicos, podrá disminuirse el número de Miembros del Comité, por resolución de la respectiva junta Local, que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo de la junta Nacional de Asistencia y Previsión Social.
Artículo 12.- El Director o el Sub-Director y uno de los dos Miembros del Comité Médico Técnico electos por el Cuerpo Médico, designado por el mismo Comité Médico Técnico, asistirán a las sesiones de la junta y podrán tomar parte, sin voto, en sus deliberaciones referentes a los aspectos técnico científicos del Hospital, previa citación de la Junta, local.
Artículo 13.- Son atribuciones y deberes del Comité Médico-Técnico:
a) Celebrar sesión por lo menos una vez cada quince días, habiendo quórum con asistencia de tres de sus Miembros, enviando copia literal del acta de cada sesión a la junta Local, dentro del término de ocho días después de su celebración;
b) Intervenir en todo lo concerniente a los aspectos técnico-científicos de la Institución y sugerir a la junta Local la solución de problemas que confronte en la parte Administrativa relacionada con dichos aspectos, de conformidad con el Arto. 3 inciso b) de este Reglamento;
c) Proponer a la junta Local, la organización del Personal Facultativo en los distintos Departamentos y Servicios .Si no lo hiciere, en su oportunidad, la junta hará los nombramientos, asesorada por el Director;
d) Dictar los procedimientos quirúrgicos, las normas terapéuticas, las medidas de investigación y en fin, las líneas definitivas de trabajo en este sentido deberán seguir los distintos Departamentos Clínicos y Servicios del Hospital;
e) Proponer a la junta Local la reglamentación a que deberán sujetarse los Miembros del Personal Médico, los Médicos Residentes, los Practicantes y el Personal de Enfermeras del Hospital;
f) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desarrollo de su labor, así como los Sub-Comités del Personal Médico, de que habla este Reglamento;
g) Recomendar a la junta Local imponer las sanciones que crea convenientes, temporales o definitivas, al Médico que viole este Reglamento y demás regulaciones del Hospital, que se comporte indebidamente, que infrinja los propósitos y normas del Personal Médico, establecidos en el Arto. 3, o que no asista o no atienda debidamente sus servicios.
Artículo 14.- De la Directiva del Cuerpo Médico: Las reuniones de Asamblea, o sean las sesiones del Cuerpo Médico, serán presididas por una Directiva compuesta por un Presidente, un Secretario y un Vocal.
El Presidente convocará a sesiones y las presidirá. El Secretario será el órgano de comunicación del Personal Médico, citará a sesiones en su fecha o por orden del Presidente de acuerdo con la convocatoria. El Vocal colaborará con los otros miembros y los sustituirá en su ausencia.
Artículo 15. - De los Comités: Además del comité Medico técnico, que ejercerá las funciones de Comité Ejecutivo, integrado en la forma dicha y con las atribuciones indicadas, habrá también un Comité de Credenciales y los Sub Comités Permanentes o temporales, que acuerde el Comité Médico Técnico. El Comité de Credenciales será electo en la forma que adelante se determina, y los Sub comités los organizará el Comité Médico Técnico, con las atribuciones indicadas en este Reglamento o que tenga a bien delegarles.
Artículo 16. - Comité de Credenciales: Este Comité estará integrado por cinco miembros del Personal Médico Activo, de los cuales dos serán designados por el Comité Médico técnico, debiendo ser jefes o Sub-jefes de Departamento o Servicio, y tres electos por el Cuerpo Médico, por simple mayoría, en su sesión extraordinaria de principios de año fiscal o lo que falte del período. Se tratará de seleccionar sus miembros de modo que el mayor número de especialidades estén representadas.
Los deberes de este Comité, además de los que le fueren asignados en este Reglamento, serán los siguientes:
l Investigar y estudiar las credenciales de todos los que soliciten, ingresar al Personal Médico.
2 Hacer recomendaciones a la Dirección. o al Comité Médico Técnico, de conformidad con este Reglamento, para investigar cualquier violación de Ética de que se tenga noticia.
3 Determinar conforme lo estipulado en este Reglamento las capacidades de los miembros del Personal Médico, así como también evaluar los servicios profesionales, haciendo las recomendaciones del caso para promociones o nombramientos, de acuerdo con el tiempo de servicio o méritos sobresalientes.
Artículo 17.- Sub-Comités: El Comité Médico Técnico tratará de organizar los Sub Comités que sean convenientes o necesarios, para la buena marcha del Hospital y para el mejor funcionamiento de las actividades del Personal Médico. Dentro de las capacidades de cada Hospital se podrán organizar los siguientes Sub Comités: De Expedientes Médicos; de Farmacia, Terapéutica y Licitaciones; de Instrumentos y Licitaciones; de Programas; de Internos y de Biblioteca.
El Sub - Comité de Residentes e Internos constará de tres miembros, nombrados por el Comité Médico Técnico. Sus obligaciones serán:
l. Actuar como Comité Consultor en la selección de Internos.
2. Bosquejar cursos de instrucción para los Médicos Residentes y ver que sean llevados a cabo;
3. Asesorar y ayudar a la Dirección en lo concerniente al gobierno y disciplina de los Médicos Residentes y Practicantes Internos, sugiriendo las sanciones del caso; y
4. Vigilar que las condiciones de vida para Residentes e Internos, se ajusten a las normas dé la higiene, en lo que se refiera a alimentación, vestuario y alojamiento.
CAPITULO VI
DEPARTAMENTOS CLÍNICOS Y SERVICIOS
Artículo 18.- Los Hospitales tendrán los siguientes Departamentos Clínicos: Medicina, Cirugía, Obstetricia y Ginecología; Pediatría y Especialidades; conforme a las necesidades de cada Hospital y en la medida de sus posibilidades económicas; los que podrán ser aumentados o disminuidos por acuerdo de la respectiva Junta Local de Asistencia Social.
Artículo 19.- Jefes de Departamento: Cada Departamento tendrá un jefe que deberá ser uno de los Jefes de Servicio correspondiente. Tendrán las atribuciones que el Reglamento le confiera, con capacidades mayores en el Departamento correspondiente. Cuando existan dos o más Servicios en un Departamento, el jefe del Departamento será electo por los jefes de Servicio de dicho Departamento, en orden de antigüedad en el servicio y tratando sea rotativo. Cuando el Departamento tiene un solo Jefe de Servicio, éste fungirá como jefe de su Departamento. Durarán en sus funciones un año, correspondiendo con el año fiscal y pudiendo ser reelectos.
Artículo 20.- Servicios: Cada Departamento constará de los Servicios que determine la respectiva junta Local, asesorada del Comité Médico Técnico, dictando la junta el correspondiente acuerdo.
Artículo 21.- Jefes de Servicios: Cada Servicio tendrá un jefe que deberá ser Miembro del Personal Médico Activo y que estará sometido a los Reglamentos del Hospital. Tendrá capacidades mayores, devengará honorarios si la junta Local estuviere en capacidad de asignarlos y deberá ser ciudadano nicaragüense. Los nombramientos serán hechos por la junta Local, oyendo al Comité Médico Técnico.
Subjefes de Servicios: Cada Servicio tendrá uno o más sub. Jefes, según especifique el Reglamento del Hospital o lo acuerde el Comité Médico Técnico, debiendo ser Miembros del Personal Médico Activo. Devengarán honorarios cuando la Junta local esté en capacidad de asignarlos.
Artículo 22.- Médicos Asistentes: Cada Servicio tendrá uno o más de ellos que serán Médicos Activos. Estarán sometidos a los Reglamentos del Hospital. Tendrán atribuciones según la clasificación de capacidades que establezca el Comité de Credenciales.
Médicos Pre-asistentes: Cada Servicio tendrá uno o más de ellos que serán Médicos Asociados. Tendrán atribuciones según clasificaciones de capacidades que establezca el Comité de Credenciales y estarán sometidos a los Reglamentos del Hospital.
Artículo 23.- Los nombramientos para los diferentes servicios entre los miembros del Personal Médico serán hechos por la junta Local, de acuerdo con la designación que haga el Comité Médico Técnico, en la primera reunión después que hayan sido nombrados y permanecerán en servicio por el correspondiente período, o mientras no hayan sido repuestos. Sí el Comité Médico-Técnico no llegare a un cuerdo en dicha reunión para efectuar la designación de los diferentes servicios, ésta será hecha por la junta Local. la que podrá delegar esas funciones en el Director del Hospital.
Organización de Servicios: Inmediatamente después de haber sido nombrados los miembros de cada servicio, se reunirán y organizarán de manera que mediante la distribuciones de sus atribuciones aseguren los cuidados apropiados a los pacientes de su respectivo servicio.
CAPITULO VIl
DE LAS SESIONES
Artículo 24.- El Cuerpo Médico celebrar Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Habrá dos clases de Sesiones Extraordinarias.
a) Sesión Extraordinaria anual:
Esta Sesión se celebrará cada año una ve nombrado el Personal Médico del Hospital en la primera quincena de julio.
La fecha será fijada por el Presidente con 5 días de anticipación por lo menos. En esta sesión se elegirán, para períodos de un año a los dos miembros del Comité Médico-Técnico, a los tres miembros de la Directiva de Cuerpo Médico y a los tres miembros de Comité de Credenciales y se presentarán lo informes de los Comités y Sub-Comités sobre las actividades del año, el informe de Secretaría y el de Tesorería (si hubiere);
b) Sesiones Extraordinarias por Convocatoria
Habrá Sesiones Extraordinarias cuando Ia junta Local, el Comité Médico Técnico o diez miembros del Personal Médico Activo convoquen para ello.- En ninguna de estas Sesiones Extraordinarias se tratará otro asunto que no sea el que motiva la reunión. Con anticipación de cinco días a su celebración se fijará un aviso en el Hospital y se enviará circular a los miembros del Persona Médico anunciando la fecha y lugar de la reunión y el asunto o asuntos que en ella se han de tratar.
Quórum:
El cincuenta por ciento de los miembros del Personal Médico Activo, constituirá quórum suficiente para las Sesiones Extraordinarias. No llenándose ese número, se citará nuevamente, con tres días de anticipación por lo menos, en la forma indicada y habrá quórum cualquiera que sea el número de asistentes, si se tratare de la Extraordinaria anual. En las Extraordinarias por Convocatoria no habrá sesión si no se logra el quórum del cincuenta por ciento en la segunda citación.
c) Sesiones Ordinarias:
Habrá sesiones del Personal Médico por lo menos una vez al mes en el lugar y a la hora que señale el Comité Médico Técnico. Estas sesiones podrán ser, bien del Personal Médico o de los miembros de determinados Departamentos Clínicos, según sea el objeto de la Convocatoria y habrá quórum, cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 25.- Los miembros del Personal: Médico Activo y Asociado, tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones, y, caso de no hacerlo, expondrán al Presidente los motivos que para ello tuvieren. Las faltas de asistencia serán tomadas en cuenta para las promociones o remociones. Los miembros del Personal Médico, Honorario y Consultor, podrán asistir a las sesiones.
Artículo 26.- De las Actas de las Sesiones: Las actas de las Sesiones serán un trasunto fiel de lo ocurrido en ellas y deberán ser escritas por el Secretario, autorizándolas con su firma el Presidente y el Secretario y los miembros que habiendo asistido desearen firmar en un libro especial que se llamará Libro de Actas, en el cual se asentarán en orden cronológico y llevarán una numeración sucesiva, sean ordinarias o extraordinarias. El Secretario trascribirá copia literal de cada acta, tanto a la junta Local como al Comité Médico Técnico y al Director del Hospital, dentro de ocho días de su fecha.
CAPITULO VIII
REGLAMENTACIONES y REFORMAS
Artículo 27.- El Cuerpo Médico adoptará las Reglamentaciones Internas que sean necesarias para el mejor desarrollo de su trabajo Tales Reglamentaciones estarán basadas en este Reglamento Constitutivo, y serán efectivas cuando hayan sido aprobadas por la junta Local.
Artículo 28.- Este Reglamento Constitutivo podrá ser reformado cuando lo crea necesario la Junta Local, si fueren aprobadas las reformas por el Poder Ejecutivo. También podrá reformarse a solicitud del Comité Médico Técnico o diez -Miembros del Personal Médico Activo; la solicitud especificará cuales son las reformas se desean hacer y deberá ser presentada en cualquiera de las sesiones del Personal Médico. Tal solicitud será sometida a la consideración de un Comité Especial nombrado al efecto, el cual rendirá su informe, y para acoger las reformas propuestas se requerirán los dos tercios de votos de los miembros presentes en una sesión extraordinaria convocada para tal efecto. Las reformas así hechas serán efectivas cuando hayan sido aprobadas por la junta Local y el Poder Ejecutivo.
Artículo 29.- El Comité Médico Técnico de cada Hospital, o el Director en su defecto, dictará las Regulaciones correspondientes sobre: a) Clasificación de Capacidad; b) Evaluación de Servicios Profesionales; c) Categorías de Enfermos; d) Número de miembros activos del Personal Médico y límite de edad en el servicio activo; y e) Sistema de Promociones; todo lo cual se considerará como anexo de este Reglamento, si fuese aprobado por la junta Local.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 30.- Este Reglamento Constitutivo entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial. Las Juntas Locales, dentro de los primeros 30 días de su vigencia, harán los nombramientos del Personal Médico de su respectivo Hospital, para completar el período de dos años que termina el 30 de junio de 1961, dando a conocer su organización a la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social. Todos los jefes, Sub-jefes y Médicos que fungen en la actualidad, conservarán sus posiciones sí continuaren formando parte del Personal Médico que nombre la junta, debiéndose respetar en las organizaciones futuras el rango y antigüedad con fin de llegar a establecer un escalafón en el servicio.
Artículo 31.- En lo no previsto por el presente Reglamento se aplicarán por la junta Local las leyes vigentes de la materia.
Publíquese.
II.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Comuníquese, Casa Presidencial- Managua, D. N., diecisiete de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Dr. DOROTEO CASTILLO RODRÍGUEZ, Ministro de Salubridad Pública.